REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL


Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal el ciudadano WASHINTON MALDONADO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.835.608, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio KEYLA MÉNDEZ, venezolana, mayora de edad, titulares de la cédula de identidad No. 13.741.096, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.842, del mismo domicilio, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores de Maracaibo en el Estado Zulia, e interpone Acción de Amparo Constitucional contra el Condominio Edificio Villa Felicia

El día nueve (09) de Junio de 2.005 se le dio entrada en este Juzgado a la presente solicitud de amparo constitucional y se admitió en fecha diecisiete (17) de Junio de 2.005 ordenándose la notificación de la parte presunta agraviante y del Ministerio Público, fijando la audiencia constitucional dentro de la noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de dichas notificaciones.

El catorce (14) de Junio de 2.005, se libraron los recaudos de Notificación dirigido al Ciudadano Ivan Rivero, en su carácter de Administrador del Condominio Edificio Villa Felicia, así mismo se libró oficio N° 1432-05, dirigido a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público.
En fecha dos (02) de septiembre de 2.005, el ciudadano alguacil temporal de este tribunal expuso: el día 29 de agosto de 2005 se dirigió a la sede de la empresa accionada, para notificar al ciudadano Ivan Rivera, lo cual le resulto infructuoso, al no encontrarse el referido ciudadano en dicha sede; razón por la cual en auto de fecha 14 de Diciembre de 2005, este tribunal ordeno la notificación de la parte presunta agraviante por medio de carteles, los cuales fueron librados en la misma fecha y se le entregaron al alguacil.
Ahora bien, en fecha tres (03) de febrero de 2.006, mediante diligencia el ciudadano WASHINTON MALDONADO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-81.835.608, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 39.445, expuso: “desisto de la presente acción por cuanto intentaré la acción laboral en reclamo de mis prestaciones ante la negativa de mi reincorporación hasta ahora y evidenciada en auto…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

”Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres….”

De la norma anteriormente transcrita, se infiere que se excluyen las formas de auto composición procesal del procedimiento de amparo constitucional, salvo el desistimiento, el cual únicamente es procedente cuando los derechos y garantías constitucionales alegados como vulnerados no sean de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres y siendo que en el presente caso las violaciones constitucionales alegadas por la parte actora no son de orden público ni alteran las buenas costumbres, siendo éste el único medio de terminación por auto composición procesal aplicable en materia de amparo, este Tribunal acuerda homologar el desistimiento planteado por la parte accionante. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano WASHINTON MALDONADO en la presente acción de amparo constitucional interpuesta en contra del Condominio Edificio Villa Felicia, y se ordena el archivo del expediente, con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento sobre las costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil ene concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los trece (13) días del Mes de febrero de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
EL SECRETARIO.

Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó el anterior fallo.


EL SECRETARIO

Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA





Exp. N° 9061.
GUM/GGU/aml.-















El suscrito Secretario del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, Abogado GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA, de orden del Tribunal CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en el expediente signado con el Nº 9061 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional que sigue el Ciudadano WASHINGTON MALDONADO, en contra del Condominio Edificio Villa Felicia; de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.

Maracaibo, 13 de febrero de 2006

El Secretario,



Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA







Exp. 9061
GGU/aml