REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 9967

Ocurre por ante este Tribunal el ciudadano TUBALCAIN FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.895.076, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALIS EDUARDO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.101, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.171.582, e interpuso Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con medida cautelar de Amparo Constitucional contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega el ciudadano accionante que ingresó a prestar servicio para el cuerpo de Policía del Estado Zulia en fecha primero (1°) de Noviembre de 1992, iniciando una serie de cursos, entre los cuales cuenta el título de Oficial de Seguridad y Orden Público otorgado por la Escuela de Formación de Oficiales de Policía en la ciudad de Maracay Estado Aragua, entre un sin número de cursos de capacitación propios de carácter policial, así como también de desarrollo personal en ese particular es además Técnico Superior en Administración y actualmente estudiante regular Universitario en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, todo ello mientras era ascendido al grado de Sub – Comisario No. 0211, en la Policía Regional del Estado Zulia, hasta el día treinta de Agosto de 2005, fecha en la cual a través de un cartel de notificación publicada en el diario Panorama, se le notifica de un acto administrativo de efectos particulares, en el cual era destituido, a través de la resolución 021, la cual era dictada por el Ciudadano José Sánchez, en su condición de Secretario de Defensa y Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, también señala que en fecha 30 de junio de 2004, se inició la sustanciación del expediente administrativo No. DG-DRH-DRD: 185/04, por ante de la División de Recursos Humanos, Departamento de Régimen Disciplinario de la Policía Regional del Estado Zulia, todo en base de una denuncia formulada por el Oficial Mayor Miguel Mengual, en la cual lo señalan de haber realizado una modificación de un acta Policial relacionada a un procedimiento policial que realizaran los oficiales Miguel Mengual y Juan Briceño, en fecha 17 de Junio de 2004 en el Departamento German Ríos Linares, donde se desempeñaba como comandante de dicho departamento, excluye un camioneta C-10, color blanco, placas 399-IAS, la cual había sido retenida en el procedimiento policial.
Asimismo señala, la no existencia en el expediente administrativo realizado de elemento alguno de indicio y mucho menos prueba alguna de lo anteriormente señalado en contra del ciudadano recurrente, en la qué además se violentaron de manera flagrante todas y cada una de las normativas que rigen el procedimiento a seguir.
De esta forma, el recurrente afirma que dicho acto impugnado viola el artículo 49 ordinales 1, 2, 3 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 89 numeral 1 y 4 de la Ley de Estatutos de la Función Publica 30 y los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Superior Jurisdiccional que el artículo 78, ordinal 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

“… El retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos:
…omissis…
5° Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección división o unidad administrativa del órgano o ente.
… omissis…
Los funcionarios o funcionarias públicas de carrera que sean objeto de alguna medida de reducción de personal, conforme al numeral 5° de este artículo antes de ser retirados podrán ser reubicados. A tal fin, gozarán de un mes de disponibilidad a los efectos de su reubicación…”


Observa esta juzgadora que el acto administrativo por el medio del cual se ordeno destituir al funcionario SUB-COMISARIO (PR) N° 021 Tubalcian Flores Vera C.I.: V- 7.895.076 de la Administración Publica Estadal, por estar incurso en lo previsto en el articulo 86, numeral 6 y 7, de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con lo establecido en el articulo 32, numeral 1 y 4, de la Ley Policía Regional del Zulia, aplicada como: la falta de probidad o conducta inmoral con ocasión de servicio, el abuso de sus atribuciones y la arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados al servicio, se configuró en fecha 29 de Abril de 2005, siendo notificado en fecha 30 de de Agosto de 2005, por lo que a partir de esa fecha le nació a la parte recurrente el derecho a interponer el recurso contencioso administrativo funcionarial; al respecto el artículo 94 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública establece:

“…Todo Recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto…”

Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que en en fecha 29 de Abril de 2005, el Ciudadano José Sánchez, en su condición de Secretario de Defensa y Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordenó según Resolución N° 003, destituir al funcionario SUB-COMISARIO (PR) N° 021 Tubalcian Flores Vera C.I.: V- 7.895.076 de la Administración Publica Estadal, por estar incurso en lo previsto en el articulo 86, numeral 6 y 7, de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con lo establecido en el articulo 32, numeral 1 y 4, de la Ley Policía Regional del Zulia, aplicada como: la falta de probidad o conducta inmoral con ocasión de servicio, el abuso de sus atribuciones y la arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados al servicio; sin embargo, desde la fecha 08 de Agosto de 2005, fecha en la cual se realizo la notificación del acto por medio de un cartel de notificación publicado en el Diario PANORAMA, hasta el 10 de Enero de 2006, fecha en la cual se interpuso el presente Recurso de Nulidad por ante la Secretaría de este Superior Órgano Jurisdiccional transcurrieron más de cuatro (04) meses, operando la caducidad del mismo, de conformidad con el artículo antes transcrito, ya que para el momento en que se dictó el acto impugnado ya se encontraba vigente la Ley del Estatuto de la Función Pública y siendo que el presente Recurso Contencioso Administrativo es de tipo funcionarial, es entonces la mencionada norma legal la aplicable en este tipo de procedimientos. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
LA CADUCIDAD en el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por los ciudadanos TUBALCAIN FLORES, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA DEL ESTADO ZULIA, con fundamento a lo establecido en el artículo 94 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2006. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo la doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.) se publicó el fallo anterior.
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA




Exp. 9967
GUdeM/GGU/aml.-




El suscrito Secretario del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, Abogado GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA, de orden del Tribunal CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en el expediente signado con el Nº 9967 contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el ciudadano TUBALCAIN FLORES contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1 de la Ley de Sellos.


Maracaibo, 20 de Febrero de 2006

EL SECRETARIO,



ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA




GGU/aml.-
Exp. Nº 9967