EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: DALIA MARIA ORTIZ
ABOGADO: DALIA MARIA ORTIZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 52.079.

Por escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2.006, por la ciudadana DALIA MARIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-7.015.545 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.407, también de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que su Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el número 115, tomo I, Año 2.005, en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia fotostática, marcada con la letra “C”.
Por auto de fecha 13 de febrero del 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.079, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de Matrimonio, adolece de error material en el segundo apellido de su cónyuge, en los términos que a continuación se exponen: “…donde dice MARCOS ANTONIO MONCADA ANTUÑEZ, sea rectificada la quinta letra del segundo apellido que en vez de (Ñ) se rectifique con una (N) y que en sustitución de dicha expresión sea MARCOS ANTONIO MONCADA ANTUNEZ…” (Subrayado del Tribunal)
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Fotostática de su Acta de Matrimonio inserta bajo el número 115, tomo I, Año 2.005, en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, a los fines de demostrar el error material que existe en la referida acta; 2°) Copia simple de la Cédula de Identidad de su cónyuge ciudadano MARCOS ANTONIO MONCADA ANTUNEZ, la cual riela al folio número dos 02, a los fines de señalar cual es el apellido correcto de su cónyuge; 3°) Copia Certificada de la partida de Defunción del cónyuge anterior del ciudadano MARCOS ANTONIO MONCADA ANTUNEZ, donde aparecen asentados los datos de este último. A todos estos documentos se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente se ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 115, Tomo I, Año 2.005, en el sentido que donde aparece erradamente el apellido: “ANTUÑEZ” deberá transcribirse: “ANTUNEZ” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana DALIA MARIA ORTIZ, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación del segundo apellido de su cónyuge, que erróneamente aparece trascrito como “ANTUÑEZ”, cuando lo correcto es “ANTUNEZ”. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce 14 días del mes de febrero del año Dos Mil Seis 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.





Exp. Nro. 52.079.-