REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 06-2548-C.P.-
En fecha quince de febrero del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Reina Chejín Pujol, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia del folio dieciocho (18) del expediente, en la Inhibición de fecha 17 de enero del año dos mil seis, la Juez Provisorio Reina Chejín Pujol, manifestó: “...De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la sentencia dictada el 22-07-2005, me inhibo de continuar conociendo de la presente causa por cuanto estimo que en la decisión dictada por este despacho en fecha 11 de marzo del 2005 y que fue revocada por esa alzada, emití opinión sobre el fondo de la solicitud, por las motivaciones en ella expresadas. El presente impedimento obra contra ambas partes....”
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que emitió opinión en el presente juicio; de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado con el Nº 05-6868-CE., de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de CESION DE BIENES, intentado por el ciudadano RAMON TAMES SOBRINO contra los ciudadanos ANDREINO FANZUTTO y JORGE RODRIGUEZ ABAD.
Ante tal circunstancia, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Reina Chejín Pujol en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar la misma. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. REINA CHEJIN PUJOL, formulada en el juicio de Cesión de Bienes en el expediente Nº 05-6868-CE de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abog. Alicia Briceño Sánchez
En esta misma fecha (21-02-2006), se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scría.-
REQA/maité.-
Exp. Nº 06-2548-C.P
|