REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE N° 04-2340-R.H.

La solicitud y copias fotostáticas certificadas que anteceden, ingresaron a este Tribunal con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada Virginia del Carmen Peña Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.423, actuando en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos Pascual Filardo Sosa, Pascual Manuel Filardo Sánchez e Iraima Coromoto Parra Alvarez, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 07 de Octubre del 2003; según la cual se negó el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de Septiembre de 2.004 contra la misma.
Recibida la solicitud en fecha 16 de septiembre del 2004, acompañado de las copias certificadas pertinentes; se le dio entrada y de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, se otorgó el lapso de cinco (5) días para la consignación de las copias certificadas que considerase pertinentes.

En fecha 16 de septiembre de 2004, la Juez Rosa D´Silva Guerra, se inhibió de conocer la presente causa, la cual fue declarada con lugar en fecha 04 de Noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
En fecha 19 de enero de 2005, fue solicitado al Juez Rector que efectuase los trámites conducentes para la designación de un Juez Especial.
En fecha 04 de abril de 2005, se avocó al conocimiento de la
causa la Juez Especial Abg. Carolina González Morales, en virtud de haberle sido designado por la Comisión Judicial en fecha 15 de marzo de 2005, se constituyó el tribunal y se libró boleta de notificación a la parte. Notificada la misma y transcurrido el lapso establecido en los artículos 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Accidental, pasa a decidir el recurso interpuesto, en los siguientes términos:

U N I C O

Observa este Juzgado que de las copias certificadas que obran a los autos no se encuentra el folio donde conste que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, haya negado la apelación interpuesta en fecha 02 de Septiembre de 2004, por la abogado Virginia del Carmen Peña Ramírez, contra la sentencia dictada en fecha 07 de Octubre de 2003.

En tal sentido este Tribunal considera que al no constar en autos el presupuesto fundamental para evidenciar la negativa del Juzgado aquo, siendo este imprescindible para decidir el presente recurso de hecho y acogiendo la decisión del tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Casación Civil, de fecha 30-09-03, con ponencia del Magistrado Tulio Alvarez, Exp N° 2003-00865, señala que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO; ASÌ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada Virginia del Carmen Peña Ramírez, en su condición de co-apoderado Judicial de los ciudadanos Pascual Filardo Sosa, Pascual Manuel Filardo Sánchez e Iraima Coromoto Parra Alvarez.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintitres días del mes de Febrero del Año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Accidental,

Abg. Carolina González Morales.
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez.


En la misma fecha (23-02-2006), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scría,

Exp. N° 04-2340-R.H