REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 06-2544-C.P.
En fecha primero de febrero del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el abogado FREDDY JOSUÉ DUQUE RAMIREZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil seis, el Juez Titular FREDDY JOSUÉ DUQUE RAMIREZ, expuso: “...Me Inhibo de conocer y decidir en la presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por la Sociedad Mercantil Blindados Centro Occidente S.A., en contra de la Inspectoría de Trabajo del Estado Barinas por cuanto consta según acta levantada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil seis (2006), que el abogado en ejercicio ELIBANIO UZCATEGUI, en compañía de los Trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Blindados del Centro Occidente C.A., del Estado Barinas no permitieron ni el ingreso o salida de los usuarios y funcionarios de este Tribunal, desde las 10:00 a.m de la mañana hasta las 12:50 del mediodía, lo que se considera un entorpecimiento al proceso de justicia y violación de sus derechos constitucionales y ordenándose a la Fiscalía del Ministerio Público la averiguación para que determine las acciones delictuales a Ley. Dicha inhibición la fundamento en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 82, Numeral 20 del Código de Procedimiento Civil.”
Al folio dieciocho (18), cursa auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 30-01-2006, donde consta que se dejó transcurrir el lapso de allanamiento contemplado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos el Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, fundamenta su inhibición en el hecho de que el abogado en ejercicio ELIBANIO UZCATEGUI, en compañía de los Trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Blindados del Centro Occidente C.A., del Estado Barinas no permitieron ni el ingreso o salida de los usuarios y funcionarios de este Tribunal, desde las 10:00 a.m de la mañana hasta las 12:50 del mediodía, lo que considera un entorpecimiento al proceso de justicia y violación de sus derechos constitucionales. La inhibición se ha propuesto en el Recurso de Nulidad y Amparo Cautelar, que se tramita en el expediente signado con el Nº 5958-06 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, incoada por la Sociedad Mercantil Blindados Centro Occidente S.A., contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas; alegando que se encuentra incurso en la causal prevista en el Artículo 82, Numeral 20° del Código de Procedimiento Civil.
Ante tal circunstancia, por tratarse de una condición subjetiva interna manifestada por el inhibido ante una circunstancia descrita, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por el abogado Freddy Josué Duque Ramírez en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en virtud de que el mismo ha señalado que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 20° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con lugar. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR EL JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES. Abog. FREDDY JOSUE DUQUE RAMIREZ, formulada en el RECURSO DE NULIDAD Y AMPARO CAUTELAR en el expediente Nº 5958-06, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria Accidental,
Maite Vázquez
En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria Acc.,
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