REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 01 DE FEBRERO DE 2006.-
195º y 146º
Este Tribunal Superior, haciendo una revisión minuciosa, del presente expediente, observa que los requisitos concurrentes para la acumulación de la presente causa, no están cumplidos. En consecuencia, se revoca por contrario imperio a la Ley el auto de fecha 12 de Enero de 2006, y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa: En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Jueves Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), por la ciudadana DIANA VILLAFRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.991.550, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, Funcionaria de la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado JUAN JOSE SUAREZ RINCON, titular de la cédula de identidad N° 14.041.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 91.086, han interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, en contra de las Amonestaciones escritas, impuestas por el ciudadano Ing. LEVIS GIL, con el carácter de COORDINADOR TECNICO AGRARIA DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 24 de Agosto de 2004.-
Alega la querellante en su libelo de demanda: Que se desempeñaba como Especialista del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras (INTI), en fecha 24 de Agosto de 2004, fue sancionada con Diez (10) amonestaciones escritas, este Tribunal Superior, se remite al Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo siguiente:
“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de Tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.-
Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía a la querellan el día 24 de Noviembre de 2004, fecha en la que venció el lapso de Tres (3) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día 24 de Febrero de 2005, por ante este Tribunal Superior, del RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana DIANA VILLAFRAZ en contra del ciudadano COORDINADOR TECNICO AGRARIA DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO TACHIRA, resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Artículo 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Así se decide.-
……..EL JUEZ TITULAR,……………………………………………….………………..
…………..FDO,………………………………………………….………………………………
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………….…….…………….
…………LA SECRETARIA,……………………………………………….…..…………..
……………..…FDO,………………………………………………………………………………
……………………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………..………………....
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