REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS 10 DE FEBRERO DE 2006.-
194º y 145°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día nueve (09) de febrero de Dos Mil Seis (2006), por el abogado ELEAZAR ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.151.034, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.611, actuando en su propio nombre, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el Acto Administrativo N° R/039/06 de fecha 26 de enero de 2006, dictado por el ciudadano PEDRO GRIMAN, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. (UNELLEZ), notificado al accionante en fecha 02 de febrero del 2006,
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar en el presente caso de marras el Recurso de Nulidad Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso el Recurso de Nulidad.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado ELEAZAR ARREAZA, contra el ciudadano PEDRO GRIMAN, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora .
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/ yvr.-
EXP. N° 6018-06.-