REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 13 DE FEBRERO DE 2006.-
195º y 146º
En el expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 31 de marzo de 2005, presentado por la abogada CELESTE ALEIDA PEREZ INFANTE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.501.326, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.729, ha interpuesto demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana DARSY MARINA ORTEGA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.389.453, de profesión Ingeniero Civil, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, para que convenga o en su defecto sea demanda en pagarle la cantidad de Seis Millones Cuatrocientos Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 6.400.000) por concepto de honorarios profesionales.
En fecha 06 de abril de 2005, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda.
En fecha 09 de febrero de 2006, diligencio la abogada CELESTE ALEIDA PEREZ INFANTE, antes identificada, parte demandante, mediante la cual expone en atención al escrito realizado en fecha 25 de enero de 2006, por la parte demandada, que riela en el folio cincuenta y ocho (58) y vuelto en el cual ofertan la cantidad de Dos Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares CON Noventa Céntimos ( Bs. 2.243.168.96, ) y la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00) para ser pagados a la demandante de forma mensual a partir del 15 de febrero del 2006, hasta el mes de noviembre del mismo año, y el mes de diciembre será pagada la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Ochocientos Treinta y Un Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 246.831,10), solicitando a la parte demandada que los pagos se realicen a la siguiente cuenta Bancaria N° 350-1-207674 Cuenta de Ahorro, Banco del Caribe a nombre de Celeste Aleida Pérez Infante, y que una vez depositado el dinero mensual, sea consignado el respectivo comprobante de deposito mediante diligencia a este mismo expediente, igualmente solicita la homologación del convenimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por la abogada CELESTE ALEIDA PEREZ INFANTE, contra la ciudadana DARSY MARINA ORTEGA CASTILLO.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SCRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 5552-05.-
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