REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 14 DE FEBRERO DE 2006.-
194 º y 145º
Visto el escrito presentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO SALAS CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.555.160, asistido por el Abogado JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.415, parte accionante, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el ciudadano LIC. LUIS VERAZA, en su carácter de Coordinador Regional de la Empresa Mercado de Alimentos, C.A. (MERCAL). Posteriormente, en fecha 10 de Febrero de 2006, el ciudadano CESAR AUGUSTO SALAS CRESPO, antes identificado, consigna escrito mediante el cual DESISTE de la presente acción de amparo constitucional.
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo
que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación del desistimiento celebrado, y en consecuencia, este Tribunal considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO, se le da carácter de cosa juzgada, y en consecuencia se LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR decretada por este Tribunal Superior en fecha 06 de Febrero de 2006.
EL JUEZ TITULAR,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Emma.
EXP. Nº 5953-2005
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