REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS 14 DE FEBRERO DE 2006.-
194º y 145°


En el expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por declinación de competencia, presentada por el abogado LISANDRO MOLINA MILIANI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.050.944, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.654, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.085.724, domiciliada en la ciudad de Tovar Estado Mérida, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el CONSEJO MUNICIPAL, representado por la SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, Abogada MARIA ANDREINA ABREU, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, y contra cada uno de los Concejales del Municipio Tovar que aprobaron unánimemente el Acuerdo de Cámara N° 042-2005-2009 de fecha 17-11-2005, en la Sesión y Acta N° 024, de esa misma fecha, ciudadanos ING. FRANK PERNIA ARELLANO, Medico: LENY JOSE MENDOZA LOPEZ, Ingeniero: JOSE LEONARDO MOLINA, Licenciada en Educación: GREGORIA ROJAS, AMILCAR ALBERTO CONTRERAS, ANGELA GRACIELA MENDEZ, e ILDELFONSO GUERRERO MENDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso de marras el Recurso de Nulidad Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso del Recurso de Nulidad.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana CESAR RANGEL GARCIA, contra el CONSEJO MUNICIPAL, representado por la SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, Abogada MARIA ANDREINA ABREU, y los y contra cada uno de los Concejales del Municipio Tovar que aprobaron unánimemente el Acuerdo de Cámara N° 042-2005-2009 de fecha 17-11-2005, en la Sesión y Acta N° 024, de esa misma fecha, ciudadanos ING. FRANK PERNIA ARELLANO, Medico: LENY JOSE MENDOZA LOPEZ, Ingeniero: JOSE LEONARDO MOLINA, Licenciada en Educación: GREGORIA ROJAS, AMILCAR ALBERTO CONTRERAS, ANGELA GRACIELA MENDEZ, e ILDELFONSO GUERRERO MENDEZ,

EL JUEZ TITULAR,

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/ yvr.-
EXP. N° 5961-06.-