REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 15 DE FEBRERO DE 2006.-
195º y 147º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Jueves Catorce (14) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano RAFAEL DARIO BARRETO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.269.675, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, actuando en su condición de PRESIDENTE DE LA EMPRESA MERCANTIL “VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO” (VIBARCA), constitutita y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 18 de Febrero de 1986, bajo el N° 42, Tomo 10-A, debidamente asistido por el Abogado, JOSE GREGORIO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.926.626, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.810, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 072-05, emitida en fecha 16 de Mayo de 2005, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, en la persona del ciudadano Abogado, RAMOM ELVIDIO HUIZA ROJAS, en su condición de Inspector del Trabajo.
En fecha 24 de Octubre de 2005, mediante diligencia el ciudadano RAFAEL DARIO BARRETO COLMENARES, debidamente asistido por el Abogado, JOSE GREGORIO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.926.626, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.810, parte recurrente, mediante la cual DESISTE, del presente RECURSO DE NULIDAD, solicita a este Tribunal Superior, homologue el desistimiento, y copias fotostáticas certificadas de dicha homologación.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISITMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por ciudadano RAFAEL DARIO BARRETO COLMENARES, actuando en su condición de PRESIDENTE DE LA EMPRESA MERCANTIL “VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO” (VIBARCA), en contra del de la Providencia Administrativa signada con el N° 072-05, emitida en fecha 16 de Mayo de 2005, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO. BARINAS. En consecuencia, expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas con inserción de la anterior diligencia y del presente Auto. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano, CARLOS JOSE PAREDES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.844, Alguacil de este Tribunal Superior.-
EL JUEZ TITULAR,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 5727-2005.-
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