REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 15 DE FEBRERO DE 2006.-
195° y 146°


En escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de Julio del 2005, por el Abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.352, Co apoderado judicial del de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS MERIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del Estado Táchira, en fecha 23 de Noviembre de 1971, bajo el N° 161, y siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de Octubre de 2004, bajo el N° 40, Tomo 18-A, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, en contra del Acto administrativo de efectos particulares y contenido en la providencia administrativa N° 16-2005, Expediente N° 056-2005-01-00150, de fecha 06 de Julio de 2005, dictado por la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual ordena el Reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos ESPITIA CONTRERAS PEDRO LEONARDO, MIRANDA AGELVIZ JORGE y CORREA BELLO CARLOS ALBERTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.209.823, 3.788.447 y 5.028.326, en su orden, Y NOTIFICADOS EN FECHA 13 DE Julio de 2005.

En fecha 25 de Octubre de 2005, se admitió el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento, en la misma fecha.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
De una revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que el recurrente retiró el Cartel en fecha 13 de Diciembre de 2005, y el mismo publicado en fecha 16 de Diciembre de 2005 y por consignado a los autos en fecha 19 de Diciembre de 2005, de lo cual se constata que el mismo fue retirado y consignado en forma extemporánea.
El Artículo 21 aparte Undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el caso de autos, se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, es decir en fecha 25 de Octubre de 2005, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión, y se evidencia además que dicho Cartel fue retirado y consignado por la parte recurrente extemporáneamente, es decir, retiró el Cartel en fecha 13 de Diciembre de 2005, y el mismo fue publicado en fecha 16 de Diciembre de 2005 y consignado a los autos en fecha 19 de Diciembre de 2005, después del lapso de Treinta (30) días hábiles, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, y según cómputo elaborado por el Tribunal transcurrieron (35) días hábiles, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el Abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TACHIRA. En consecuencia, se LEVANTA el AMPARO CAUTELAR decretado por este Tribunal Superior en fecha 10 de Agosto del 2005.

EL JUEZ TITULAR,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Emma.-
Exp. N° 5739-2005.-