Exp. N° 5837-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 15 de febrero de 2006.
195º y 146º

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con motivo de la apelación interpuesta por el abogado Paulo Uzcategui, en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que interpuso en contra del ciudadano Joaquín Toro.
En el escrito libelar presentado ante el Tribunal de la causa el abogado Paulo Uzcátegui demanda al Abogado Joaquín Toro Silva por intimación de honorarios profesionales derivados de la sentencia mediante la cual el Juzgado Superior que conoció en apelación la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación intentada por el Abogado Joaquín Toro en contra del ciudadano Angel Sabril Nieves, revocó la sentencia de primera instancia en la cual se declaraba sin lugar la demanda, resultando totalmente vencido el demandante y condenado a pagar las costas procésales; los cuales estima de la siguiente manera:
Estimación de honorarios profesionales por asistencias realizadas: Traslado a la sede del Tribunal para el estudio y análisis del caso Bs. 700.000,oo; diligencia donde el co-demandado se da por intimado Bs. 100.000,oo; diligencia realizando oposición al Decreto Intimatorio Bs. 250.000,oo; presentación de escrito de desconocimiento conforme al articulo 444 CPC y presentación de cuestiones previas Bs. 1.000.000,oo; diligencia dándose por notificado de la decisión Bs. 100.000,oo; diligencia apelando de la decisión Bs. 100.000,oo; diligencia ratificando diligencia del 08-11-01 Bs. 100.000,oo; diligencia solicitando la notificación de la co-demandada Bs. 100.000,oo; diligencia en el Tribunal Superior solicitando copias Bs. 150.000,oo; diligencia otorgando poder apud-acta Bs. 250.000,oo; diligencia solicitando copia simple de la totalidad del expediente Bs. 150.000,oo; diligencia otorgando poder apud-acta Bs. 250.000,oo; diligencia solicitando copias certificadas Bs. 150.000,oo; diligencia otorgando poder apud-acta Bs. 250.000,oo; presentación de escrito de informes Bs. 1.500.000,oo; diligencia solicitando se oficie a la depositaría judicial y la empresa Compucentro C.A. Bs. 250.000,oo; vigilia permanente del expediente desde su inicio hasta la sentencia en el Tribunal Superior durante 3 años ocho meses Bs. 2.500.000,oo; lo cual arroja un total de Bs. 7.800.000,oo.
De la estimación de los honorarios profesionales por asistencias realizadas cuaderno de medidas: Presencia y asistencia durante la practica del embargo y oposición a la practica del embargo desde las 10:00 a.m. hasta las 2:45 p.m. el 31-01-01 Bs. 2.000.000,oo; diligencia retirando copias certificadas Bs. 150.000,oo; presentación de escrito de oposición al embargo Bs. 1.000.000,oo; presentación de escrito de promoción de pruebas Bs. 1.000.000,oo; diligencia apelando a la sentencia Bs. 150.000,oo; diligencia solicitando constancia de no existir medidas sobre inmueble propiedad de sus representados Bs. 150.000,oo; diligencia solicitando copias certificadas Bs. 150.000,oo; lo cual arroja un total de Bs. 4.600.000,oo. En consecuencia estima sus honorarios profesionales en la cantidad de Bs. DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.400.000,oo).
En fecha 25-01-2005 el Abogado PAULO UZCATEGUI GUERRA presentó diligencia mediante la cual cede al abogado BEDO CASTELLANO SEGARRA todos y cada uno de los derechos litigiosos que pertenecen a sus mandantes, manifestando que como prestación por tal cesio recibe para el patrimonio de sus poderdantes la cantidad de Bs. 12.400.000,oo, aceptando la cesión el abogado mencionado.
En fecha 11-08-2005 el Juzgado de Primera Instancia declaró:
..... omissis .........
“... que al no haber prestado su consentimiento el ciudadano José Joaquín Toro Silva, en la referida cesión y contra su desacuerdo respecto a la misma, este Tribunal declara que no están llenos los extremos de ley, para que el abogado Bedo José Castellano Segarra, adquiera los derechos litigiosos”.

Este Juzgador para decidir observa: En el caso bajo análisis el abogado Paulo Uzcategui Guerra actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Angel de Jesús Sabril Nieves y Nancy Mireya Bracho de Sabril, intima por honorarios profesionales al abogado Joaquín Toro Silva, señalando que tal intimación se deriva de la demanda que por Cobro de Bolívares por Intimación intentó el Abogado Joaquín Toro en contra de sus apoderados al señalar en el escrito de intimación de honorarios: “Siendo la presente acción como lo es la Intimación al Cobro de las Costas Procesales (Intimación de Honorarios Profesionales) consecuencia directa y exclusiva de la causa ventilada en este proceso...); al respecto es preciso señalar que lógicamente al derivarse dicha intimación del juicio de Cobro de Bolívares; es decir, accesorio al juicio principal, se considera trabada la litis desde el inicio del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación y es antes de la contestación de dicho juicio que ha debido hacerse la cesión, en consecuencia, efectuada la cesión en la etapa de la intimación de honorarios profesionales, la cual, como ya se dijo, es accesoria de aquella, resulta necesario el consentimiento del cedido para que conforme a la ley proceda la cesión.

Por otra parte, la obligación derivada de las costas, es entre el cliente y el abogado apoderado, siendo que los honorarios del abogado van implícitos dentro de las costas que cobra el sujeto vencedor en un juicio, quedando el cliente obligado ante su abogado respecto del contrato de servicio al representarlo en juicio, por tal motivo es el cliente quien tiene la facultad de hacer la cesión, y no constando en autos que el cliente haya autorizado expresamente al ya mencionado abogado para otorgar la cesión, la misma resulta a todas luces improcedente, ya que el dueño de la acción es su defendido y así se declara.
En corolario de lo anterior, y observándose que el intimado, abogado José Joaquín Toro, no dio su consentimiento a la cesión realizada por el abogado Paulo Uzcategui, este Juzgador declara CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
EL JUEZ TITULAR,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL