REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 20 DE FEBRERO DE 2006.-
195º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día veintiocho (28) de enero de Dos Mil Dos (2002), por la ciudadana ALICIA COROMOTO MALDONADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.387.968, asistida por el abogado JESUS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.856.374, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.131, han interpuesto COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 31 de enero de 2002, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda.
En fecha 01 de febrero de 2006, mediante diligencia suscrita por el abogado MIGUEL RACARDO MATUTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.143.977, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.121, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, en la cual consigna copia certificada del convenimiento de pago efectuado a la ciudadana Alicia Coromoto Maldonado Sánchez, igualmente solicita la homologación de la presente causa y el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana ALICIA COROMOTO MALDONADO SANCHEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
EL JUEZ TITULAR,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 3825-02.-
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