REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 20 DE FEBBRERO DE 2006.-
195º y 147º

El presente Expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, con motivo de la DECLINACION DE COMPETENCIA, contentivo del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la Abogada LUISA CALLES, titular de la cédula de identidad N° V-3.524.0229, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.556, con el carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACION CIVIL MERIDA COUNTRY CLUB, inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de Marzo de 1938, Acta N° 074 de Asamblea de Accionistas, con domicilio en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 12 de Abril de 2005, mediante diligencia consignada ante la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo, suscrita por la Abogada LUISA CALLES, titular de la cédula de identidad N° V-3.524.0229, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.556, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consigna Carta de renuncia y liquidación del ciudadano JOSE DANIEL MORENO, y solicita el cierre del presente expediente.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la



República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISITMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ASOCIACION CIVIL MERIDA COUNTRY CLUB en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA.-


EL JUEZ TITULAR,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Elena.-
Exp. N° 5920-2005.-