REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 20 DE FEBRERO DE 2006.-
195º y 147°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Jueves Dieciséis (16) Febrero de Dos Mil Seis (2006), por el Abogado JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.025.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.046, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS EDUARDO MORA NOGUERA, GONZALO NOE UZCATEGUI MALDONADO, JESUS ALFONSO HERRERA, JOSE LUBIN DIAZ R., VICENTE CHACON PEREZ, MARIO JOSE TORRES R., ARQUIMIDES FAJARDO, OSCAR LUJANO, JESUS ALEXIS PAPARONI DURAN, JESUS HERNAN ROJAS P., INDALECIO GUERRERO SANCHEZ, EMMA VERGARA DE GUERRERO, JOSE ORANGEL SALAS M., JESUS RAMON UZCATEGUI GUTIERREZ, CLODUALDO SALCEDO DIAZ, BERNARDO ARANGUREN B., JESUS ALBERTO BARRIOS y MARIA EUGENIA DAVILA DE PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.941.030, V-3.499.417, V-2.455.504, V-4.471.012, V-2.890.580, V- 2.457.616, V- 8.030.616, V-2.617.852, V-5.446.776, V-3.495.401, V-3.294.876, V- 2.288.302, V- 3.737.616, V-2.141.684, V-1.705.360, V-650.014, V-3.764.004 y V-8.045.690, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, todos actuando en su propio nombre y la última en representación del ciudadano ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.082.706, han interpuesto ACCION AUTONOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MERIDA.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL,



por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso la Querella Funcionarial.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos LUIS EDUARDO MORA NOGUERA, GONZALO NOE UZCATEGUI MALDONADO, JESUS ALFONSO HERRERA, JOSE LUBIN DIAZ R., VICENTE CHACON PEREZ, MARIO JOSE TORRES R., ARQUIMIDES FAJARDO, OSCAR LUJANO, JESUS ALEXIS PAPARONI DURAN, JESUS HERNAN ROJAS P., INDALECIO GUERRERO SANCHEZ, EMMA VERGARA DE GUERRERO, JOSE ORANGEL SALAS M., JESUS RAMON UZCATEGUI GUTIERREZ, CLODUALDO SALCEDO DIAZ, BERNARDO ARANGUREN B., JESUS ALBERTO BARRIOS y MARIA EUGENIA DAVILA DE PORTILLO, todos actuando en su propio nombre y la última en representación de ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MERIDA.-

EL JUEZ TITULAR,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.
Exp. N° 6034-2006.-