REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 21 DE FEBRERO DE 2006.-
195º y 147º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Jueves Veinte (20) de Junio de Dos Mil Dos (2002), por la Abogada BEATRIZ MARGARITA SANCHEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.268.920, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.692, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROGELIO ELIECER PEÑA ALY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.925.670, Economista, domiciliado en la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, ha interpuesto demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (INTERESES MORATORIOS) en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 01 de Febrero de 2006, mediante diligencia el Abogado MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.143.977, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.121, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó original a efecto VIDENDI, copia certificadas del CONVENIMIENTO DE PAGO, que efectuó el ciudadano ROGELIO ELIECER PEÑA ALY, con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTQADO BARINAS, por diferencia de Prestaciones Sociales, por la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.470.626,79), y solicita se homologue dicho convenimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el CONVENIMIENTO, presentado, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y
se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (INTERESES MORATORIOS) interpuesto por el ciudadano ROGELIO ELIECER PEÑA ALY en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. Se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ TITULAR,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 3997-2002.-
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