REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 21 DE FEBRERO DE 2006.-
195° y 147°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Diecinueve (19) Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), por la Abogada MARIA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, titular de la cédula de identidad N° V-5.740.095, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.342, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INGENIERIA, PROYECTOS Y OBRAS, COMPAÑIA ANONIMA, (VINPROCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 47, Tomo 7-A, en fecha 09 de Abril de 1999, cuya última reforma estatutaria quedó registrada bajo el N° 69, Tomo 1-A, en fecha 21 de Enero de 2005, ha interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ANULACION conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, en contra de la Providencia Administrativa N° 233-2005, de fecha 21 de Septiembre de 2005, proferida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO-SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), se ADMITIO el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento, en la misma fecha.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte Undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez
Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes
a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el caso de autos se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, es decir en fecha 20 de Diciembre de 2005, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión y del mismo Cartel que en copia y original aparecen agregados al expediente, y se evidencia además que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, en el lapso de Treinta (30) días hábiles, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley,
aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ANULACION, conjuntamente con AMPARO CAUTELAR interpuesto por la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INGENIERIA, PROYECTOS Y OBRAS, COMPAÑIA ANONIMA, (VINPROCA) en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO-SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA. Se ordena archivar el presente expediente. Se acuerda levantar el Amparo Cautelar acordado, en fecha 20 de Diciembre de 2005.-
EL JUEZ TITULAR,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 5951-2005.-
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