EXP. 4422-03


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE DEMANDANTE: YUNAI JOSEFINA PERCHE FUENMAYOR DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.447.246.


APODERADO DEL DEMANDANTE: CARLOS DAVID CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 74.436.


PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


APODERADO DEL DEMANDADO: MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 83.027.








SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En libelo de la demanda presentado en fecha catorce (14) de Mayo del año Dos Mil tres (2.003) por la ciudadana YUNAI JOSEFINA PERCHE FUENMAYOR DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.447.246, interpone la presente Querella Funcionarial en contra del acto administrativo de retiro dictado el trece (13) de Febrero del año Dos Mil Tres (2.003) según oficio Nº G.G.02/ recibido en la misma fecha, por el Gerente General del Instituto de Beneficiencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, alegando que el veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Uno (2.001)ingreso a dicho Instituto como consultor jurídico en periodo de prueba. El primero (01) de Julio del año Dos Mil Uno (2.001) recibió su nombramiento definitivo con un sueldo de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs.1.100.000,00) cargo este que desempeño hasta el dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2.001).

También denuncia los vicios de:
• Falso Supuesto de Hecho.
• Ausencia de Fundamentaciòn Legal Pertinente.
• Violación de Normas Constitucionales.
• Inconstitucionalidad del Reglamento Interno de Personal del Instituto.
• Daño Moral.

Asimismo solicita se declare la nulidad del acto administrativo de retiro de fecha trece (13) de Febrero del año Dos Mil Tres (2.003), se condene al querellado a pagar una indemnización por daño moral por la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs.500.000.000,00), el reenganche a su cargo y el pago de los salarios dejados de percibir y se declare la nulidad del Reglamento Interno de Personal del Instituto de Beneficiencia Publica y Bienestar Social del estado Táchira.

En fecha dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005), se admitió la presente Querella Funcionarial, acordando citar y solicitar los Antecedentes Administrativos al Instituto de Beneficiencia Publica y Bienestar Social del Estado Táchira, asimismo se acordó notificar al Procurador General del Estado Táchira.

En fecha veintitrés (23) Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), el apoderado de la parte querellada presento escrito de contestación.

En Fecha Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Seis (2.006), se celebró la Audiencia Definitiva, estando presente el apoderado de la parte querellada abogado MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa quien aquí juzga, que la parte querellante ingresó al Instituto de Beneficiencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, según nombramiento y designación de fecha veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Uno (2.001), como consultor jurídico, según se evidencia de constancia suscrita por el Jefe de Recursos Humanos del mencionado Instituto, el cual se encuentra marcado anexo B, folio nueve (09), bajo la figura de contratada por un periodo de tres (3) meses, folio ciento noventa y siete (197). Posteriormente, consta al folio diez (10) y al folio doscientos sesenta y cuatro (264) que en fecha diez (10) de Julio del año Dos Mil Uno (2.001), se le nombró en el cargo de consultor jurídico. Ahora bien, para la fecha que fue destituida se encontraba vigente la reforma de la Ley que creó el Instituto de Beneficiencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira donde se le otorgaba la facultad a la Junta Directiva de crear el Reglamento Interno del Personal del Instituto, el cual se evidencia de los autos que efectivamente se realizó. Ahora bien, se observa del libelo de la demanda que intenta el recurso de la querella funcionarial fundamentándose en la inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares referido al acto de retiro al que fue objeto, como también intenta la nulidad del acto administrativo de efectos generales contentivo en el Reglamento Interno del Personal del Instituto de Beneficiencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, por lo cual conlleva a este Juzgado Superior, examinar las causales de inadmisiblidad prevista en el articulo 19, aparte sexto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

“ …omissis… Se declara inadmisible la demanda, solicitud o recurso …o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles;..”

de lo cual se desprende que el legislador previó estas causales de inadmisiblidad que son de orden público y no puede relajarse por las partes, y siendo que los procedimientos establecidos en la citada ley, es un procedimiento excluyente por la naturaleza del acto administrativo de efecto general que se discute, debió ventilarse por el recurso de nulidad previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y no por el procedimiento previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y más aún cuando en la extinta Ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento en que se intentó, no existía la uniformidad de los procedimientos contencioso administrativos, tal como existe actualmente, lo contrario implicaría una violación al derecho a la defensa y al debido proceso de la parte querellada; razones suficientes para que este Juzgador declare la inadmisibilidad del presente recurso y así se decide.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YUNAI JOSEFINA PERCHE DE BAUTISTA en contra del INSTITUTO DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SEGUNDO: En consecuencia queda firme y con pleno efecto el mencionado acto administrativo de efectos particulares dictado por el Instituto de Beneficiencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, de fecha trece (13) de Febrero del año Dos Mil Tres (2.003), Nro. G.G. 02/.
TERCERO: No se condena en costas a la parte querellante, en virtud del principio de igualdad ya que la parte querellada es un ente público
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes. En Barinas a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

fdo
JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ
LA SECRETARIA,

fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Nela.-