REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 07 DE FEBRERO DE 2006.-
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 20 de Diciembre de 2004, por la Abogada YANIUSKA OMAÑA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.826.151, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.576, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, en contra de la decisión del Jurado Calificador para la Designación del Contralor Titular de la Contraloría del Municipio Tovar del Estado Mérida, contenida en el Acta Definitiva de Resultados del Concurso de fecha 06-12-2004.
En fecha 01 de Febrero del 2006, la Abogada NANCY KARIN CARREÑO MURILLO, en su carácter de parte demandante, consigna DESISTIMIENTO y solicitan a este Tribunal Superior, la homologación y se le imparta carácter de cosa juzgada.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO , Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, y LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN FECHA 20 de Diciembre del 2004, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, por la ciudadana YANIUSKA OMAÑA GOMEZ, antes identificada, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA. Asimismo, este Tribunal acuerda la solicitud de copia fotostática certificada del auto que levanta la medida dictada en el presente expediente, solicitada por el Abogado LISANDRO MOLINA MILIANI en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR RANGEL GARCIA, se designa al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior para la elaboración de las copias antes mencionadas
Líbrese Oficio al Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida, notificándole del levantamiento de la Medida decretada por este Tribunal el 20 de Diciembre del 2004.

EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL