REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 09 DE FEBRERO DE 2006.-
195º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 02 de Junio del 2005, por la ciudadana YADIRA GONZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.191.583, asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.723, interpusieron COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del REGISTRO INMOBILIARIO DEL ESTADO BARINAS.
En fecha seis (06) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), diligenció la ciudadana YADIRA GONZALEZ MONTILLA, asistida por el Abogado CARLOS ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.918, parte demandante, mediante la cual DESISTE de la presente Acción de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicita al Tribunal homologue el presente desistimiento le de carácter de cosa juzgada y ordene el Archivo del expediente, igualmente REVOCA el Poder Apud-Acta conferido al Abogado CESAR AUGUSTO RAMIREZ antes identificado, cursante al folio 48 del presente expediente, el Tribunal acuerda lo solicitado.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO , Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por la ciudadana YADIRA GONZALEZ MONTILLA, en contra del REGISTRO INMOBILIARIO DEL ESTADO BARINAS. Se ordena el Archivo del presente expediente.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Ems.-
Exp. Nº 5673-2005
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