Barinas, 13 de Febrero de 2006.
145° y 196°


EXPEDIENTE N° 2006-767.

DEMANDANTE: BRAULIO SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 11.215.584.
APODERADO JUDICIAL: EDILBA NAVA DE OSTERCHRIST, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.547, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: EMPRESA GANADERA “LA ESPERANZA”, domiciliada en la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01-04-1992, bajo el N° 10, Tomo A-2, de los Libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL: ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.468.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.682.
ASUNTO: DERECHO DE PERMANENCIA.
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA


Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta el 09-11-2005 por el abogado en ejercicio ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 02-11-2005 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 10-11-2005 el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto.

Mediante escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2005, por ante el Juzgado de Primera Instancia el abogado en ejercicio ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GANADERA LA ESPERANZA, C.A.”, solicitó la reposición de la causa, al estado de admisión de la demanda, alegando que el Tribunal violentó normas de carácter constitucional, que atañen al debido proceso, a la legítima defensa y a la tutela judicial efectiva, que en el auto de admisión de la demanda, se ordenó la comparecencia de la parte demandada por ante ese Tribunal para que diera contestación a la demanda dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última citación cualquiera de las horas citadas como de despacho en la tablilla de ese Juzgado, y el artículo 215 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vigente para la admisión de la misma en esa época, dispone que en el auto de admisión se emplazará al demandado para que ocurra a contestar a la demanda, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes más el término de la distancia a que hubiere a lugar, contados a partir que conste en autos la citación del demandado o la del último de ellos si fueren varios.

El auto apelado dictado en fecha 02 de Noviembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida es del tenor siguiente:

“Visto el escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2005 (folios 311 al 313), segunda pieza) por el abogado ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GANADERA LA ESPERANZA COMPAÑÍA, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda. Visto igualmente el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 16 de agosto de 2004 (folios 227, primera pieza), en el cual se emplazó a la empresa GANADERA LA ESPERANZA C.A., en la persona de su Director-Gerente, ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN; y a la ciudadana BETTY MARIA DAVILA, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos la última citación, más tres (3) días que se le concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda providenciado mediante dicho auto, y por cuanto es deber legal de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal y en aplicación de los principios constitucionales que garanticen una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto el referido emplazamiento y ordena emplazar nuevamente a la empresa GANADERA LA ESPERANZA C.A., en la persona de Director- Gerente, ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN; y a la ciudadana BETTY MARIA DAVILA, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación de la ciudadana BETTY MARIA DAVILA, más tres (3) días que se les concede como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda. Se advierte que de conformidad con el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo, podrán contestar la demanda en forma oral o escrita, dando cumplimiento a las exigencias legales allí establecidas. A tal efecto, líbrese boleta de citación a la ciudadana BETTY MARIA DAVILA, y anéxesele copia fotostática simple de la boleta, a fin de que estos últimos recaudos queden en poder de la persona citada y remítase con oficio al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su carácter de actual distribuidor a fin de que el Alguacil del Tribunal a quien le corresponda por distribución practique la misma. El Tribunal de abstiene de librar boleta de citación a la empresa GANADERA LA ESPERANZA C.A., en la persona de su Director-Gerente, ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN, por encontrarse a derecho, en virtud de que en fecha 21 de octubre de 2005, su apoderado judicial, abogado ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ, consignó poder, el cual obra agregado a los folios 314 y 315, segunda pieza. Provéase lo conducente.

En la diligencia en la que formula su apelación del referido auto el abogado ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ expresa:

“Omisis… Estando dentro de la oportunidad Legal Apelo a el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2005, reservandome el derecho a la fundamentación por ante el Tribunal de alzada.”


Mediante escrito presentado por ente esta Instancia el abogado ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ, fundamentó su apelación, alegando que el Tribunal aquo negó la reposición de la causa al estado de dictar de nuevo el auto de admisión de la demanda, que consiste en la reducción del lapso procesal para dar contestación a la demanda de cinco (05) días a tres (03) días concedido a la parte demandada para que diera contestación a la misma, en violación flagrante a las normas de sustentación de los procesos, al orden público, al debido proceso y al derecho a la defensa, que pretendió enmendar el error, a través de un auto interlocutorio, contra el cual se recurre, que la negativa de la recurrida, se fundamenta en que se trataría de una reposición inútil, pero no puede tratarse de ésta, cuando en el presente caso la reposición es un medio para corregir un vicio procesal declarado. Solicitó se revoque el auto dictado y se ordene la reposición de la causa, al estado de que se dicte nuevo auto de admisión de la demanda.

Por ante este Tribunal Superior en la fecha correspondiente de presentación de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

En fecha 30 de Enero de 2006 se llevó a cabo la audiencia oral por ante este Juzgado Superior, en la cual ninguna de las partes hizo acto de presencia, declarándose desierto el acto.

En fecha 02 de Febrero de 2006 se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante esta Instancia, en el cual ninguna de las partes se hizo presente, declarándose desierto el acto.

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

En la presente causa el Juez a-quo admitió la demanda, en la cual estableció en el lapso de emplazamiento tres (03) días de Despacho y luego la parte demandada hizo la observación de que en el lapso de admisión de la demanda se debió establecer un lapso de emplazamiento de cinco (05) días para contestar la demanda y no de tres (03) días como aparece y consta en autos, y solicitó la reposición de la causa.

Así las cosas, observa este juzgador que ciertamente el Tribunal a-quo erró al establecer un lapso de tres (03) días para contestar la demanda, no obstante, el mismo Juez como Director del proceso tiene la facultad para ordenar y establecer el lapso que por mandato legal corresponde. En este sentido, se observa que consta en autos que el Juez de Primera Instancia dictó un auto corrigiendo el lapso y ordenó que la demanda debiera ser contestada en los cinco (05) días de Despacho siguientes a la citación del demandado, de tal modo que no se afectan ni el anterior ni los consecutivos autos, puesto que con el auto del cual se apela, se busca es un fin adecuándose a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando subsanado en esa forma lo relativo al lapso de emplazamiento al demandado para que ocurra a contestar la demanda tal como lo prevé el artículo 211 eiusdem. En consecuencia, este Tribunal Superior Agrario estima que con el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia no se causa indefensión a las partes, al contrario, se busca la celeridad del proceso y no retardar el curso del procedimiento, resguardando a las partes de todo acto contrario a la ética profesional, aunado a que conforme al principio constitucional establecido en el artículo 257 de la Constitución, en cuanto a que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y no debemos sacrificarla por omisiones o formalidades no esenciales. En estas razones se declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Cuarto Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09-11-2005 por el abogado en ejercicio ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión interlocutoria dictada en fecha 02-11-2005 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

TERCERO: NO SE CONDENA en costas dada la naturaleza de este juicio.
CUARTO: NO SE ORDENA la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se publicó y registró dentro del lapso.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los trece días del mes de Febrero de dos mil seis.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

Exp. N° 2006-767.
mmt.