Barinas, 20 de Febrero de 2006.
195° y 146°
EXPEDIENTE Nº 2006-772.
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A.,(BANCO UNIVERSAL), con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925 bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y referidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el cuatro de Marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro.
APODERADO JUDICIAL: FREDDY MUGUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.593.100, abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 14.216, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero. C.C Hotel Bristol. Planta Baja. Local 7 Barinas Estado Barinas.
DEMANDADO: FELIX MOREIRA DE BARROS, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de identidad N° 3.124.021, con domicilio en esta ciudad de Barinas.
APODERADO JUDICIAL: FELIX MONTES OSAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.126.855, abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 40.538, y de este domicilio.
ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA.
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Tribunal del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 09-08-2005 por el abogado en ejercicio FREDDY DIAZ HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 01 de Agosto del 2005 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual declaró el procedimiento abierto a pruebas en la Ejecución de Hipoteca intentada por el abogado en ejercicio FREDDY MIGUEL DIAZ actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL)contra el ciudadano FELIX MOREIRA DE BARROS. Y en fecha 10 de Agosto del 2005, el Tribunal de la causa oyó las apelaciones en ambos efectos.
En cuanto a las apelaciones formuladas contra la decisión de fecha 01-08-2005; este Tribunal Superior debe examinar los términos en que ha quedado planteada la controversia así como también las pruebas aportadas por las partes para comprobar sus respectivas afirmaciones.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el libelo que encabeza el presente expediente el abogado en ejercicio FREDDY MIGUEL DIAZ HERNANDEZ apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL),alegó que consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registró Publico del Municipio Sosa del Estado Barinas, el día 25 de junio de 2001, bajo el Nro.26, folios 68 al 74 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de 2001, el cual acompañó en original; que el ciudadano Félix Moreira de Barros celebró con su representado un contrato de apertura de crédito Rotatorio o cupo de Crédito Rotatoria con Garantía Hipotecaria por la cantidad de Ciento cincuenta Millones de Bolívares (Bs.150.000.000.00), que en dicho contrato entre otras cosas, expresamente se pactó: que las cantidades entregadas en ejecución de ese cuerpo creditico serían documentada a través de pagarés y de contratos de mutuo o prestamos a intereses; que esas operaciones devengarían intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables, tasa Agrícola Mercantil (A.T.M.),que esté vigente en cada oportunidad, estableciéndose en cada pagaré y/o préstamo la forma de calcularlos; que para garantizar las obligaciones asumidas en ese documento, así como para garantizar aquellos pagarés y/o prestamos a interés que se acepten u otorguen en ejecución de dicho cuerpo de crédito, así como también para garantizar el monto de los intereses pactados en los instrumentos utilizados a los que se causen por todas las operaciones bancarias activas realizadas, que los intereses moratorios, si los hubiere, los gastos de cobranza judicial o extrajudicial, y los honorarios de abogados, calculados solamente estos últimos conceptos prudencialmente en la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs.150.000.000.oo), que el ciudadano Félix Moreira de Barros antes identificado constituyó a favor del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de trescientos millones de bolívares (Bs.300.000.000.00),sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por todos los derechos y acciones de propiedad y posesión en los terrenos o sabanas denominadas “RITERAS”, y sobre una finca fomentada en los mencionados terrenos, denominada “SAN JUAN”, y sobre todas las mejoras y bienhechurías, terrenos, construcciones, instalaciones, pastos, pozos, cercas, corales y cuanto inmueble por su naturaleza o destinación en dicha finca existan o en un futuro se instalen o incorporen, fomentadas sobre una superficie de terrenos aproximadamente UN MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS (1.436 HAS), ubicadas en jurisdicción del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, siendo los linderos generales de los terrenos denominados “Briterios” los siguientes: ESTE Caño del Caimán, que cae a caño delgadito, siguiendo agua a bajo de dicho caño hasta la boca de Santa Lucia, y de este punto línea recta hasta encontrarse con las márgenes del Río Apure, lindero SUR; norte: De un mapurite que está en las barrancas del Caño Bravo, siguiendo agua a bajo hasta la boca del caimán; OESTE: Caño de mapurite, que está en las barrancas del caño bravo, al pasar por un árbol de nombre Palo de agua, siguiendo al sur al pasar por la mata Gregoriana y de este punto a la Boca de Bucarito, y de aquí a las barrancas del Río Apure, sitio Orozqueño y por el SUR: Río Apure, la mencionada Finca “SAN JUAN” esta comprendida dentro de los siguientes linderos particulares y medidas siguientes: NORTE: Sabana Briteras en una extensión de 2.500 metros; SUR: Río Apure, en una extensión de 3.000 metros; ESTE: Sabanas Briteras, en una extensión de 6.000 metros y OESTE: Hato Buena Vista, en una extensión de 4.500 metros; que el referido inmueble le pertenece a FELIX MOREIRA DE BARRROS, tal como se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo sosa del Estado Barinas, el día 17 de Noviembre de 1999, bajo el Nro 3, folios 4 al 5 del protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de 1999, y el día 9 de Septiembre de 1993 bajo el Nro 9 folios 16 al 17 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 1993. Que demanda de conformidad con el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por ejecución de Hipoteca al ciudadano FELIX MOREIRA DE BARROS. Estima la presente demanda en la cantidad de ciento cincuenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil setecientos sesenta y siete con veintitrés bolívares (Bs. 159.850.767,23).
Acompañó en copias simples al libelo de la demanda:
- Documento poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 11 folios 29 al 31, Protocolo Tercero, Principal y duplicado, Tercer Trimestre del año 1994, otorgado por el ciudadano Rene Lepervanche Michelena representante del Banco Mercantil C.A. S.A.C.A., a los abogados en ejercicio Asdrúbal Rafael Piña Soles y Freddy Miguel Díaz Hernández.
- Contrato de apertura de Crédito rotatorio o cupo de crédito rotatoria con garantía hipotecaria entre el Banco Mercantil C.A (Banco Universal) y el ciudadano Félix Moreira de Barros, protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sosa del Estado Barinas en fecha 25-06-2001, bajo el 26, folios 68 al 74, protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre del dos mil dos.
- Dos pagarés otorgados por el Banco Mercantil C.A., (Banco Universal) al ciudadano Félix Moreira de Barro, emitidos en fecha 29-07-2003 y 28-08-2003.
- Certificación de gravamen expedida por la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sosa del Estado Barinas en fecha 19-02-2004, en los terrenos o sabanas denominados Briteras de la Finca denominada San Juan.
En fecha 26-10-2004, el Tribunal de Primera Instancia Agrario admitió la demanda.
Mediante auto de fecha 11-11-2004, el Tribunal de la causa revocó parcialmente el auto de admisión de la demanda, y ordeno la intimación del ciudadano Félix Moreira de Barros a los fines de que pague la obligación contraída con el Banco Mercantil C.A. (Banco Universal).
Mediante escrito de fecha 22-07-2005,presentado por el abogado en ejercicio Félix Montes Osal en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Félix Moreira de Barros, alegó oposición a la intimación al pago y ejecución de hipoteca interpuesta por el Banco Mercantil C.A., (Banco Universal), por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor Banco Mercantil C.A.,(Banco Universal)fundamentado en los estados de cuenta, documento de crédito, abonos a cuenta sin el debido respectivo y variabilidad ilegal de intereses, por considerar que están dados los elementos de usura de esa operación, de conformidad a lo establecido en el artículo 663 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. (Folio 44).
En fecha 01 de Agosto de 2005, el Tribunal de la causa dicto sentencia declarando el procedimiento abierto a pruebas, de conformidad con el primer aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse el inmueble hipotecado a remate.
Mediante escrito de fecha 04-08-2005, el abogado en ejercicio Félix Ernesto Montes Osal, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, y promovió pruebas en el mismo acto.
El abogado en ejercicio Freddy Díaz Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apeló de la decisión dictada en fecha 01-08-2005 por el Tribunal de la causa.
Mediante autos dictados en fecha 10-08- 2005, por el Tribunal de la causa oyó sendas apelaciones interpuestas en un solo efecto.
Por ante este Tribunal Superior en la oportunidad de presentación de pruebas solo la parte demandada hizo uso de ese derecho.
En fecha 08 de Febrero de 2006 se llevó a cabo la audiencia oral por ante este Juzgado Superior, en la cual solo la parte demandada hizo uso de ese derecho.
En fecha 12 de Febrero de 2006 se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior, en el cual ninguna de las partes se hizo presente, declarándose desierto el acto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Superior Cuarto Agrario observa que el intimado hizo oposición por considerar que no estaban llenos los extremos de la Ley, y por existir disconformidad con el saldo establecido por el acreedor BANCO MERCANTI. C.A., todo de conformidad con el artículo 663 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado de la causa en fecha 01-08-2005 decidió con motivo a la oposición y abrió el procedimiento apruebas.
Por otra parte observa este Juzgador que el apoderado de la parte demandada solicitó que el presente juicio se lleve o se tramite por el procedimiento ordinario agrario y no el de ejecución de hipoteca establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en primer lugar estima este Juzgador que el procedimiento de ejecución de hipoteca es un procedimiento especial no previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sino previsto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 660 y siguientes en congruencia con el artículo 197 de la Ley de Tierras que dispone:
“La controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de adjudicación agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Como puede observase el Código de Procedimiento Civil establece un procedimiento especial de ejecución de hipoteca que no la tiene la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien si el Código de Procedimiento Civil no estuviese contemplado un procedimiento especial para sustanciar y decidir la controversia entonces en este caso si se aplicaría el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras. En consecuencia los juicios o solicitudes de ejecución de hipoteca, su tramite procedimental se llevará a efecto de conformidad con el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que nos indica que cuando en otras leyes se establezcan procedimientos especiales se aplicará estas y no el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas en fecha 01-08-2005 se observa que se ha alterado las formas procesales establecidas por el legislador y de las cuales esta revestido la tramitación de los juicios de ejecución de hipoteca y no le es dable al juez ni a las partes alterar las formas procesales.
De las fases del procedimiento de ejecución de hipoteca, establecidas en los artículos 660, 661, 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, se puede precisar lo siguiente: A partir de la fecha de intimación de pago comienzan a correr para los intimados dos lapsos diferentes, uno de tres días para acreditar que se ha cumplido la orden de pago y hacer cesar el procedimiento, y el otro lapso de ocho días para oponerse dentro de él a la ejecución de la hipoteca, por considerar el deudor que tiene uno de los motivos señalados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Si al cuarto día de intimadas las partes no acreditan el pago exigido, se procederá al embargo del inmueble hipotecado tal como lo señala el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro 2º del mismo código, hasta que se saque a remate el inmueble, y la misma disposición consagra que si se hace oposición a la ejecución dentro de los ocho días de la intimación, se suspende el procedimiento, y si la oposición llena los extremos exigidos en el artículo 663 eiusdem, el juez declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continúa por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado.
Ahora bien observa este Tribunal Superior que se ha producido alteración en las formas procesales tal como quedó establecido anteriormente, en tal sentido se hace necesario reponer la causa a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso; en este orden de ideas disponen los artículos lo siguiente:
El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, …(omisis)”.
El artículo 206 ejusdem dispone:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin l cual estaba destinado”.
Es jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal que:
“La nulidad y consecuente reposición sólo puede ser decretada si se cumplen los siguientes extremos: que efectivamente se haya producido el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos; que la nulidad esté determinada por la Ley o se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez, que el acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado y que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tácitamente, a menos que se trate de normas de orden público”.
La reposición no es un fin en si mismo sino un medio para lograr finalidades procesalmente útiles, y un recurso para corregir faltas, errores o vicios, que no es posible subsanar de otra manera.
En virtud de lo antes señalado procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Si la nulidad del acto la observare y declarare un Tribunal Superior que conozca en grado de la causa, repondrá ésta al estado de que se dicte nueva sentencia por el Tribunal de la instancia en que haya ocurrido el acto nulo, disponiendo que este Tribunal, antes de fallar, haga renovar dicho acto conforme a lo dispuesto en el artículo anterior”.
En consecuencia observando el desorden procesal y a los fines de garantizar el Derecho a la defensa y al debido proceso se repone la causa al estado que el Tribunal de la causa dicte nueva decisión con relación a la oposición hecha por la parte demandada en la cual sea admitida la oposición o se declare sin lugar. En el caso de admitirse la oposición el proceso entra a la forma ordinaria, vale decir se aplica el procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Civil y debe tenerse en cuenta que la fase probatoria se limitará a los hechos alegados como defensa en la oposición que ha sido admitida. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones precedentemente establecidas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal de la causa admita o no la oposición.
SEGUNDO: se anula la decisión dictada en fecha 01-08-2005, por el Juzgado de Primera de Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en consecuencia se anulan todas las actuaciones posteriores a la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: NO se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión se público dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los veinte días del mes de Febrero del dos mil seis
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve M.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve M.
Exp. N° 2006-772.
Leom.-
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