Barinas, 09 de Febrero de 2006.
145° y 196°


EXPEDIENTE N° 2006-776

DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO COMPAÑÍA ANONIMA AGROPECUARIA LECHOZOTE.
DEMANDADOS: PEDRO ALDO MEJIAS CECILIO y JOSE ARGENIS PLAZA.
ASUNTO: INHIBICION.
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Vista la inhibición formulada por la abogada NORMA MORO FASQUIAS, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por la SOCIEDAD DE COMERCIO COMPAÑÍA ANONIMA AGROPECUARIA LECHOZOTE, contra los ciudadanos PEDRO ALDO MEJIAS CECILIO y JOSE ARGENIS PLAZA, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:

Que la inhibición fue declarada formalmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, diecinueve de Diciembre del Dos mil Cinco, comparece por ante este Tribunal, la abogada NORMA MORO FASQUIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.099, con el carácter de Suplente especial de este Tribunal y notificada como he sido para que me avoque al conocimiento de la presente causa signada con el N° 4768, DECLARO: ME EXCUSO de conocer del presente juicio, por cuanto manifesté mi opinión sobre la demanda.-”


Que la Juez ha propuesto su inhición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, que establece las causas por las cuales los jueces peden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:

“Por haber dado el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”

La inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 eiusdem, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada la causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer de la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaratoria con lugar, más aún cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa en razón de que subjetivamente se siente que está incurso en alguna causal y su decisión pudiera ser parcializada, basta con esa declaración para que sea procedente declarar con lugar la propuesta de inhibición. ASI SE DECIDE.


En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada NORMA MORO FASQUIAS, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los nueve días del mes de Febrero del año dos mil seis.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

Exp. N° 2006-776.
mmt.