REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 13 de febrero de 2.006.
195º y 146º
Exp. Nº 1.639-06
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el ciudadano: EMILIO JOSE RONDON VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.768.369, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Eduardo Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.452, solicita el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, durante el año 1.987, bajo el N° 415, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre del solicitante como: EMILIO JOSE RONDON VILLAMISAR, siendo lo correcto: EMILIO JOSE RONDON VILLAMIZAR.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de su madre, ciudadana: Yris Yane Villamizar, expedida por el Registro Civil del Estado Barinas, donde se verifica que el apellido correcto de su madre es Villamizar; a dicha copia se le da valor autentico por haber sido expedida por funcionario competente y hace plena prueba de la rectificación se solicita; así se decide.
También trajo a los autos copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, ciudadana: Yris Yane Villamizar, en la cual consta que el apellido correcto es: Villamizar, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada, y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita; así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre del solicitante como EMILIO JOSE RONDON VILLAMISAR, siendo lo correcto EMILIO JOSE RONDON VILLAMIZAR, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: EMILIO JOSE RONDON VILLAMIZAR, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, durante el año 1.987, bajo el N° 415, en el sentido de que el segundo apellido correcto del solicitante VILLAMIZAR.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scria.
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