REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas 02 de febrero de 2006-
195º y 146º
Exp. N° 1003-04
En fecha 31-08-04, los cónyuges ciudadanos RAUL DAVID HERRERA RIVAS y CARMEN TERESA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.558.621 y 9.985.007 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRMA NADAL NADALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89,917 presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 28 de diciembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 03 de septiembre de 2004, se dicto auto de admisión acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento.
En fecha 24 de enero de 2006, diligenciaron los ciudadanos RAUL DAVID HERRERA RIVAS y CARMEN TERESA MACHADO, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ARELYS BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.597, mediante solicitan la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, manifestando que no hubo reconciliación.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos RAUL DAVID HERRERA RIVAS y CARMEN TERESA MACHADO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E GU N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos RAUL DAVID HERRERA RIVAS y CARMEN TERESA MACHADO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 28 de diciembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 259, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 09:31 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scria.
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