REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 02 de febrero de 2.006.
195º y 146º
Exp. Nº 1147-05.
La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio, fue intentada por la abogada en ejercicio NIDIA DEL VALLE PEREZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.019, actuando en nombre y representación de la ciudadana: ALIX TERESA PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad.
Se persigue la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL BELANDRIA RODRIGUEZ y ALIX TERESA PEREZ SANCHEZ, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Foráneo Pedro Briceño Méndez, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el Nº 7, durante el año 1.991, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el número de cédula de identidad de la ciudadana: ALIX TERESA PEREZ SANCHEZ, V-14.886.026, siendo lo correcto V-14.259.127.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL BELANDRIA RODRIGUEZ y ALIX TERESA PEREZ SANCHEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Foráneo Pedro Briceño Méndez, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas; copia de la cédula de la ciudadana: ALIX TERESA PEREZ SANCHEZ y constancia expedida por ante la Oficina de Ministerio de Relaciones Interiores (DIEX, Santa Bárbara de Barinas), donde la mencionada oficina hace constar que la ciudadana: ALIX TERESA PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.127, fue cedulada originalmente en esa oficina el 20-11-89; y que el 07-02-1.991, obtuvo nueva cedula bajo el Nº V-14.866.026, la cual fue anulada por haberse cedulado anteriormente, con el Nº V-14.259.127; a dicho documento por haber sido expedido, por funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita; por cuanto se evidencia que el número correcto es V-14.259.127, a dichas copias se les da valor fidedigno por no haber sido impugnadas; así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar el número de cédula de identidad de la ciudadana: ALIX TERESA PEREZ SANCHEZ, V-14.886.026, siendo lo correcto V-14.259.127; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL BELANDRIA RODRIGUEZ y ALIX TERESA PEREZ SANCHEZ, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Foráneo Pedro Briceño Méndez, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, durante el año 1.991, bajo el Nº 7, en el sentido de que la correcta identificación de la solicitante es C.I. Nº V-14.259.127.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 1:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.
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