REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Febrero de 2.006
195º y 146º
Exp. Nº 1.668-06

En fecha 25 de Enero de 2.006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial.

Según se evidencia del folio cinco (05) de las copias certificadas recibidas por ante éste Tribunal, consta la Inhibición planteada en fecha 12 de Enero de 2.006, por el Juez Suplente Especial Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en la que manifestó:

“Cursa ante éste Juzgado expediente signado bajo el Nº 82-2005, contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares vía Intimación, intentada por el Abg. Félix Simón Alfaro Pérez, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana: Ana Rosales, en contra de la ciudadana Kelyca K. Barrios Guillén; en tal virtud, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 82, Numeral 12 del Código de Procedimiento Civil vigente, me INHIBO de conocer en la presente causa, por cuanto poseo una amistad íntima con el Abogado aquí demandante”.

Al folio seis (06), cursa auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 17 de Enero de 2.006, en el cual, visto como se encontraba vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó remitir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, auto de admisión, acta de inhibición y del auto que ordena la remisión del expediente, correspondiéndole a éste Juzgado su conocimiento.

Esta juzgadora pasa a decidir la inhibición planteada en los siguientes términos:

La ley ha establecido la figura de la inhibición, a los fines que el funcionario judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su propio pronunciamiento, y de no hacerlo, las partes puedan ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la ley adjetiva.

Así tenemos, que de conformidad con las mencionadas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declare con lugar la recusación interpuesta en su contra.

En el caso de autos, el Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial, fundamenta su inhibición en el hecho de tener una amistad íntima con el Abogado demandante, y es por lo que considera tener razones suficientes para declarar que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ante tal circunstancia, éste Tribunal considera que tal como ha sido planteada la presente inhibición, en la que el Juez Suplente Especial de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, afirma tener impedimento para conocer de la causa, es motivo suficiente para declarar la procedencia de la inhibición formulada por el Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su carácter de Juez Suplente Especial de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud que el mismo, ciertamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial, en el juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por el Abogado Félix Simón Alfaro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.095, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Ana Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.520, contra la ciudadana Kelyca K. Barrios Guillén, titular de la cédula de identidad Nº V-18.381.709, en el expediente Nº 82-2.005 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial.

Remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2.006. Años: 195º de Independencia y 146º de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión siendo las 3 de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago