REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Febrero de 2.006.
195° y 146°

Exp. N° 1226-05.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARGOTH SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliada en San Rafael de Canagua, Municipio José Antonio Páez del Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES MICELI MAGGIORANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.548.

Alega la solicitante que nació el día 10 de Diciembre de 1.984, en el Hospital Central “Dr. Luís Razetti” de esta ciudad, siendo sus padres ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ y BIANNY SANCHEZ SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-23.158.777 y V-23.158.7799 respectivamente, que por error involuntario de sus padres no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento. Que por tales razones solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos. Acompaño Tarjeta de Presentación de niño expedida por la Dirección y Oficina de Estadística del Hospital Central “Dr. Luís Razetti”, original de la Constancia expedida por la Oficina de Registro Autónomo Principal Civil del Estado Barinas; Constancia otorgada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Departamento de Registro y Estadística del Hospital Central “Dr. Luís Razetti” del Estado Barinas.

En fecha 03 de Marzo de 2.005, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 09 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 06 de Diciembre de 2.005, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 19 del presente expediente y librar Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “El Universal y/o El Nacional” de circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 28 de Septiembre de 2.005.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

• El mérito favorable de las actas procesales especialmente :
• Tarjeta de Presentación del niño expedida por la Dirección y Oficina de Estadística del Hospital Central “Dr. Luís Razetti”, de fecha 11 de Diciembre de-1984 donde consta que la ciudadana MARGOTH SANCHEZ SANCHEZ nació el día 10 de Diciembre del año 1984 en el Hospital Central “Dr. Luís Razetti” de esta ciudad, y que la misma es hija de la ciudadana BIANNY SANCHEZ SANCHEZ, Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, donde consta que no aparece inserta Partida de Nacimiento. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancia, otorgada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Departamento de Registro y Estadística del Hospital Central “Dr. Luís Razetti” del Estado Barinas, donde consta que nació el día 10 de Diciembre de 1984, en el Hospital Central “Dr. Luís Razetti” y es hija de la ciudadana BIANNY SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No V-23.158.779, domiciliada en la población de San Rafael de Canagua, Municipio José Antonio Páez, del Estado Barinas.. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y hace plena prueba de la inserción solicitada; Así se Declara.
• Testimoniales de los ciudadanos: GILBERTO ANDRES TERAN LINARES, LUDWIN JAIMES GUTIERREZ, ELEAZAR RAMON FLORES, JOSE MORALES CONTRERAS Y JOSE ELEUTERIO MOLINA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.985.608, 23.150.340, 7.940.854,8.070.387 Y 2.893.340, respectivamente, solo los dos primeros rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado Comisionado JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, quienes debidamente juramentados manifestaron :

Testigo: GILBERTO ANDRES TERAN LINARES, que sí conoce de vista y trato a los ciudadanos ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ, BIANNY SANCHEZ SANCHEZ y MARGOTH SANCHEZ SANCHEZ , y que la ciudadana MARGOTH SANCHEZ SANCHEZ nació el 10 de Diciembre de 1984, en el Hospital Central “Dr. Luís Razetti y que los ciudadanos ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ y BIANNY SANCHEZ SANCHEZ son los padres biológicos de la ciudadana MARGOTH SANCHEZ SANCHEZ ,y esta domiciliada la población de San Rafael de Canagua, Municipio José Antonio Páez, del Estado Barinas, desde hace mas de veinte años y que le consta y todo lo que ha dicho es correcto.
Testigo: LUDWIN JAIMES GUTIERREZ que sí conoce de vista y trato al los ciudadanos ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ, BIANNY SANCHEZ SANCHEZ y MARGOTH SANCHEZ SANCHEZ, y que la ciudadana MARGOTH SANCHEZ SANCHEZ nació el 10 de Diciembre de 1984, en el Hospital Central “Dr. Luís Razetti y que los ciudadanos ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ y BIANNY SANCHEZ SANCHEZ son los padres biológicos de la ciudadana MARGOTH SANCHEZ SANCHEZ y esta domiciliada la población de San Rafael de Canagua, Municipio José Antonio Páez, del Estado Barinas, hace mas de veinte años que le consta todo lo que ha dicho por que es real.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.

El Artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.

Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la solicitante ciudadana MARGOTH SANCHEZ SANCHEZ, nació el día 10 de Diciembre del año 1984, en el Hospital Central “Dr. Luís Razetti” de esta ciudad, y siendo sus padres los ciudadanos: ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ y BIANNY SANCHEZ SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-23.158.777 y V-23.158.779, respectivamente, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARGOTH SANCHEZ SANCHEZ,

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana MARGOTH SANCHEZ SANCHEZ, nació el 10 de diciembre de 1984 en Hospital Central “Dr. Luís Razetti del Estado Barinas, quien es hija de los ciudadanos: ROBERTO SANCHEZ y BIANNY SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-23.158.777 y V-23.158.7799 respectivamente.

TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio José Antonio Páez del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana. MARGOTH SANCHEZ SANCHEZ

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún días del mes de febrero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scria.