REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Febrero de 2.006
195º y 146º
Exp. Nº 1.716-06
En fecha 20 de Febrero de 2.006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial.
Según se evidencia del folio once (11) de las copias certificadas recibidas por ante éste Tribunal, consta la Inhibición planteada en fecha 09 de Febrero de 2.006, por el Juez Suplente Especial Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en la que manifestó:
“Cursa ante éste Juzgado expediente signado bajo el Nº 01-2006, contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares vía Intimación, intenta el Abogado en ejercicio Elbano Reverol Briceño, en contra del ciudadano “José Lisandro Merchán Pinto”; se admitió en fecha 11-01-2006 y se le dio el curso de ley, acordándose medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. Igualmente cursa por ante éste Despacho una Solicitud de Reconocimiento de Firma de un documento privado firmado por “José Lisandro Merchán” y la ciudadana Meira Coromoto Rojas Albarrán, signada bajo el Nº 255-2005, en la cual en fecha 20-01-2006, dicté Sentencia.
Ahora bien, en fecha 01-02-2006, se ejecutó embargo preventivo sobre un bien, específicamente el mismo bien descrito en el documento privado que se solicitó el reconocimiento de firma, tal como consta en acta de emabrgo preventivo levantada por el Tribunal Ejecutor de Medida.
Hecho esto, la ciudadana Meira Coromoto Rojas Albarrán, se presenta, asistida de abogado, al Tribunal para darse por notificada de la sentencia de reconocimiento de firma, oportunidad esta que aproveche para llamarla al despacho y manifestarle sobre lo sucedido sobre los expedientes arriba en comento, y dicha ciudadana me hizo dar a entender que dudaba de la imparcialidad del Tribunal. En tal sentido me vi en la necesidad de explicarle jurídicamente que había sucedido y que tenía el derecho de ejercer el recurso de apelación respectivo, situación esta que dicha ciudadana entendió y aceptó e igualmente le informé que podía ejercer una tercería en el expediente signado por el Tribunal con el No. 01-2006 a los fines de resguardar sus derechos. De igual manera le hice la observación al abogado en ejercicio Albano Reverol Briceño, al respecto e incluso le informé que podía existir un fraude procesal en el expediente Nº 01-2006.
En tal virtud, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 82, Numeral 9º: especificamente “Por haber dado recusado recomendación…” y con el numeral 15º del Código de Procedimiento Civil vigente, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa”.
Al folio doce (12), cursa auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 14 de Febrero de 2.006, en el cual, visto como se encontraba vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó remitir con oficio a éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, auto de admisión, acta de inhibición, acta de embargo, y del auto que ordena la remisión del expediente.
En fecha 16 de Febrero de 2.006, se realizó sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a éste Juzgado su conocimiento.
Esta juzgadora pasa a decidir la inhibición planteada en los siguientes términos:
La ley ha establecido la figura de la inhibición, a los fines que el funcionario judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su propio pronunciamiento, y de no hacerlo, las partes puedan ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la ley adjetiva.
Así tenemos, que de conformidad con las mencionadas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declare con lugar la recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos, el Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial, fundamenta su inhibición en el hecho de haber dado recomendación a los litigantes, en la misma causa, mientras se desempeñaba como Juez, y es por lo que considera tener razones suficientes para declarar que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ante tal circunstancia, éste Tribunal considera que tal como ha sido planteada la presente inhibición, en la que el Juez Suplente Especial de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, afirma tener impedimento para conocer de la causa, y analizadas como han sido las copias certificadas que se anexaron al acta de inhibición, es motivo suficiente para declarar la procedencia de la inhibición formulada por el Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su carácter de Juez Suplente Especial de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud que el mismo, ciertamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación, intentado por el Abogado en ejercicio Elbano Reverol Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.121, contra el ciudadano José Lisandro Merchán Pinto, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.143.567, en el expediente Nº 01-2.006 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial.
Remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2.006. Años: 195º de Independencia y 146º de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión siendo las 3 de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
|