REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Febrero de 2.006.
195° y 146°

Exp. N° 1.080-04.

En fecha 25 de Octubre de 2.004, los cónyuges ciudadanos: DENNY JOSE BRICEÑO DELGADO y MARIELA CAROLINA MORENO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.329.624 y V-18.957.486 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE CARTIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.372, presentaron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su carácter de Tribunal Distribuidor, escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 12 de Julio del año 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifiestan que no existen bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 28 de Octubre de 2.004, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 21 de Febrero de 2.006, presentaron escrito los ciudadanos: DENNY JOSE BRICEÑO DELGADO y MARIELA CAROLINA MORENO VELASQUEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Cartier Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.372, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: DENNY JOSE BRICEÑO DELGADO y MARIELA CAROLINA MORENO VELASQUEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: DENNY JOSE BRICEÑO DELGADO y MARIELA CAROLINA MORENO VELASQUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 12 de Julio del año 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 62, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintitrés días del mes de Febrero del año dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.