REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas 23 de febrero del 2006-
195º y 146º
Exp. N° 1172-05
En fecha 01-02-05, los cónyuges ciudadanos ANGEL OSMEL VILLALOBOS Y MARIA ALEJANDRA ANGARITA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.789.329 y 11.434.357 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.304, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 22 de noviembre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 01-02-05, se llevo a efecto el sorteo de distribución de expedientes correspondiéndole a este Juzgado la presente solicitud la cual fue recibida en fecha 02-02-05 y admitida el día 03-02-05, acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento.
En fecha 21-02-06, los ciudadanos ANGEL OSMEL VILLALOBOS Y MARIA ALEJANDRA ANGARITA ROSALES, ya identificados, debidamente asistido por la abogado en ejercicio VIRGINIA COROMOTO LEON CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.021, presentaron escrito mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, manifestando que no hubo reconciliación.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ANGEL OSMEL VILLALOBOS Y MARIA ALEJANDRA ANGARITA ROSALES, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por
Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ANGEL OSMEL VILLALOBOS Y MARIA ALEJANDRA ANGARITA ROSALES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 22 de noviembre del 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 129, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.
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