REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas 06 de febrero de 2006.
195º y 146º
Exp. Nº 1513-05
Mediante la solicitud de fecha 10-10-05, los cónyuges ciudadanos JOSE ARCADIO PADRINO y NANCY SANCHEZ SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.583.490 y V- 6.375.024 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NICANOR H. SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.464, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 20 de abril de 1977, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta distrito Sucre del Estado Miranda, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre ELENA PADRINO SANCHEZ, YESENIA CAROLINA PADRINO SANCHEZ y YODANNI YOSEYN PADRINO SANCHEZ, los cuales son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JOSE ARCADIO PADRINO y NANCY SANCHEZ SILVA
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ARCADIO PADRINO y NANCY SANCHEZ SILVA., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 20 de abril de 1977, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio N° 61, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:59 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
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