REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas 06 de febrero de 2006.
195º y 146º
Exp. Nº 1563-05
Mediante la solicitud de fecha 02-11-05, los cónyuges ciudadanos OMAR ELADIO PEREZ DUQUE y AURA CECILIA SALAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.794.145 y V- 4.204.087 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON CLARET MONTOYA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.364, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23 de febrero de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Palmira distrito Cárdenas del Estado Táchira, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres OMAR RICARDO, OSKAR LEONARDO y ADALBERTO PEREZ SALAS ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Manifestaron los solicitantes que durante la unión conyugal adquirieron el siguiente bien. Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida dicha parcela con el numero 6, ubicada en el lote M de la Urbanización Rafael Urdaneta, jurisdicción del antes mencionado Municipio Rafael Urdaneta Distrito Valencia hoy Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia Estado Carabobo dentro de los siguientes linderos. NORESTE: En catorce metros (14mts) con calle patanemo. SURESTE: En veinticinco metros con cincuenta y tres céntimos (25,53mts) con la parcela Nº 7 del lote M. NOROESTE: En veinticinco metros con cincuenta y tres centímetros (25,53mts) con la parcela Nº 5 del lote M, y SUROESTE: En catorce metros (14mts) con la parcela Nº 10 del lote M., según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda anotado bajo el número 33, tomo 94 de los libros de autenticación llevados por esta Notaria de fecha 20 de agosto del año 1997 y de común acuerdo hemos convenido la adjudicación de pleno derecho a la cónyuge AURA CECILIA SALAS BERCERRA.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos OMAR ELADIO PEREZ DUQUE y AURA CECILIA SALAS BECERRA
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OMAR ELADIO PEREZ DUQUE y AURA CECILIA SALAS BECERRA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 02 de febrero de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Palmira distrito Cárdenas del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio N° 14, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 09:23 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scria.
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