REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Febrero de 2.006
195º y 146º
Exp. Nº 1.680-06
En fecha 1º de Febrero de 2.006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial.
Según se evidencia del folio trece (13) de las copias certificadas recibidas por ante éste Tribunal, consta la Inhibición planteada en fecha 11 de Enero de 2.006, por el Juez Suplente Especial Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en la que manifestó:
“Cursa ante éste Juzgado expediente signado bajo el Nº 88-2002, contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares vía Intimación, intentada por Importaciones Universo 2001 C.A. Director: Manuel Antonio Zambrano, en contra del ciudadano: Miguel Ángel Pérez Hidalgo; en tal virtud, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 82, Numeral 9no del Código de Procedimiento Civil vigente, me INHIBO de conocer en la presente causa, ya que como es evidente, funjo como parte demandada en la referida acción. Se le anexa copia certificada del Libelo de Demanda en la cual consta lo antes expuesto”.
Al folio catorce (14), cursa auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 20 de Enero de 2.006, en el cual, visto como se encontraba vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó remitir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, auto de admisión, acta de inhibición y del auto que ordena la remisión del expediente, correspondiéndole a éste Juzgado su conocimiento.
Esta juzgadora pasa a decidir la inhibición planteada en los siguientes términos:
La ley ha establecido la figura de la inhibición, a los fines que el funcionario judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su propio pronunciamiento, y de no hacerlo, las partes puedan ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la ley adjetiva.
Así tenemos, que de conformidad con las mencionadas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declare con lugar la recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos, el Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial, fundamenta su inhibición en el hecho de ser parte demandada en la presente causa, y es por lo que considera tener razones suficientes para declarar que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ante tal circunstancia, se hace necesario realizar la siguiente consideración previa:
Ciertamente el Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial, se encuentra incurso en una de las causales de inhibición previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano, pero no es la causal alegada por él en su acta de inhibición; pues al ser parte demandada en la causa, se evidencia su interés en las resultas del juicio, por lo que la causal aplicable al caso, es la establecida en el numeral 4º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y no la establecida en el numeral 9º ejusdem, que se refiere a los casos en los que el Juez recusado o inhibido ha sido apoderado de una de las partes. Y así se declara.
En el mismo orden de ideas, éste Tribunal considera que tal como ha sido planteada la presente inhibición, en la que el Juez Suplente Especial de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, afirma tener impedimento para conocer de la causa, en virtud de ser parte en la misma, y vistas las copias del libelo de demanda en las que constan que efectivamente el inhibido es parte demandada en el presente juicio, es motivo suficiente para declarar la procedencia de la inhibición formulada por el Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su carácter de Juez Suplente Especial de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial, en el juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por el ciudadano Manuel Antonio Zambrano Zambrano, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Importaciones Universo 2001 C.A., en contra del ciudadano: Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en el expediente Nº 88-2.002 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial.
Remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2.006. Años: 195º de Independencia y 146º de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión siendo las 2 de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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