REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de Febrero de 2.006.
195° y 146°

Exp. N° 1.580-05.

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Ciudadana: MARIA GABRIELA CASTILLO URRIECHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.305.038, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: YOCELIS MORALES CIBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.971, solicita la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, durante el año 1.982, bajo el N° 183, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el apellido de la madre como ARRACHI, siendo lo correcto URRIECHE; y en el asiento del libro Duplicado del Registro Civil de Nacimientos del Estado Barinas, adolece los siguientes errores materiales: El nombre de la madre aparece escrito como ISABEL siendo lo correcto YSABEL, y el apellido aparece escrito como ARRACHIS, siendo lo correcto URRIECHE.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Prefecto del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y por el Registrador Civil del Estado Barinas; que por haber sido expedida por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente acompañó a los autos copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana: YSABEL MARIA URRIECHE, expedida por el Prefecto del Municipio Obispos del Estado Barinas y por el Registrador Civil de este Estado; copia certificada de los datos filiatorios del abuelo materno de la solicitante, expedida por la Oficina Nacional de Identificación Barinas (DIEX) y copia cerificada del Acta de Matrimonio de los abuelos maternos de la solicitante, ciudadanos Ramón Urrieche y Fernanda Pérez, expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas y por el Registrador Civil de este Estado; y copia certificada del Acta de Defunción del abuelo materno de la solicitante, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara; a dichas copias se les da el valor fidedigno por no haber sido impugnadas y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de los siguientes errores materiales: al asentar la en la Prefectura del entonces Distrito Ezequiel Zamora Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, aparece el apellido de la madre como ARRACHIS, siendo lo correcto URRIECHE; y en la del asiento del libro Duplicado del Registro Civil de Nacimientos del Estado Barinas con los siguientes errores materiales: El nombre de la madre aparece escrito como ISABEL siendo lo correcto YSABEL, y el apellido aparece escrito como ARRACHIS, siendo lo correcto URRIECHE, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la Rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la Ciudadana: MARIA GABRIELA CASTILLO URRIECHE, llevada por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, durante el año 1.982, bajo el N° 183, en el sentido de que la correcta identificación de la solicitante es MARIA GABRIELA CASTILLO URRIECHE. En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la Partida de Nacimiento Rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Siete días del mes de febrero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 1:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.