REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
195° y 146°
Exp. N° 1623-05
La presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, fue intentada por la ciudadana: YNES DOMINGA NAVAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.947.141, domiciliada en Chorroco jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARNOLDO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.753.
Persigue la demandante la Rectificación del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: JOSE LUIS BENAVENTA GONZALEZ e YNES DOMINGA NAVAS ORTEGA, inserta en los Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, durante el año 1989, bajo el N° 17, y por el Registrador Principal del Estado Barinas, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: 1.-) Aparece escrito incorrectamente el apellido materno de la solicitante como MARTINEZ siendo su verdadero apellido ORTEGA y no MARTINEZ; 2.-) Aparece el nombre de la madre de la solicitante escrito incorrectamente ya que aparece como HILDA MARTINEZ DE NAVAS siendo lo correcto HILDA MARTINA ORTEGA DE NAVAS.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE LUIS BENAVENTA GONZALEZ e YNES DOMINGA NAVAS ORTEGA expedida por la Prefectura del Municipio Sosa Barinas del Estado Barinas, durante el año 1989; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YNES DOMINGA NAVAS ORTEGA expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas; donde se evidencia que la identificación de la madre es: HILDA MARTINA ORTEGA DE NAVAS, a dicho documento por haber sido expedido, por funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita, Igualmente se acompaño copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: YNES DOMINGA NAVAS ORTEGA, HILDA MARTINA ORTEGA DE NAVAS y JOSE CUPERTINO NAVAS; a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de unos errores materiales al asentar el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JOSE LUIS BENAVENTA GONZALEZ e YNES DOMINGA NAVAS ORTEGA, que son los siguientes: 1.-) Aparece escrito incorrectamente el apellido materno de la solicitante como MARTINEZ siendo su verdadero apellido ORTEGA y no MARTINEZ; 2.-) Aparece el nombre de la madre de la solicitante escrito incorrectamente ya que aparece como HILDA MARTINEZ DE NAVAS siendo lo correcto HILDA MARTINA ORTEGA DE NAVAS; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, fue intentada por la Ciudadana: YNES DOMINGA NAVAS ORTEGA, llevada por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas durante el año 1989 bajo el Nº 17, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: 1.-) Aparece escrito incorrectamente el apellido materno de la solicitante como MARTINEZ siendo su verdadero apellido ORTEGA y no MARTINEZ; 2.-) Aparece el nombre de la madre de la solicitante escrito incorrectamente ya que aparece como HILDA MARTINEZ DE NAVAS siendo lo correcto HILDA MARTINA ORTEGA DE NAVAS.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.
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