REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 07 de febrero de 2.006.
195º y 146º

Exp. Nº 1.647-06.

La presente demanda de Rectificación del Acta de Nacimiento, fue intentada por el ciudadano: JOSE PIO RODRIGUEZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.524, domiciliado en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY LIZBETH SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.499.

Persigue el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, durante el año 1.977, bajo el N° 58, y por el Registrador Principal del Estado Barinas, en el sentido de que se corrija en dichas actas el siguiente error material: Aparece el número de cédula de identidad de su madre, ciudadana: María José Marquina de Rodríguez; como DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO (273.451), siendo lo correcto SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (6.654.281).

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda expedida por la Prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente trajo a los autos copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, ciudadana: María José Marquina de Rodríguez, en la cual consta que el número correcto es: 6.654.281, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada, y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita; así se decide.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el número de cédula de identidad de su madre, ciudadana: María José Marquina de Rodríguez; como DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO (273.451), siendo lo correcto SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (6.654.281); debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: JOSE PIO RODRIGUEZ MARQUINA, llevada por la Prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, durante el año 1.977, bajo el N° 58, en el sentido de que el número correcto de la cédula de identidad de su madre, ciudadana: María José Marquina de Rodríguez es SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (6.654.281).

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.