REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de febrero de 2006
195º y 146º
Exp. Nº 849-04
En la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el Abogado: GOVAGNI JESUS RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.700, en su carácter de Endosatario en Procuración, del ciudadano: KAMAL ABOU AMER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.070.111, en contra de los ciudadanos: LEYLA KEYSSIH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.449.889 y KAHALDOUN ABOU MAGHDUB, de nacionalidad Arabe-Siria, mayor de edad, comerciante, con Nº de pasaporte 2585278.
En fecha 06 de Febrero del presente año mediante diligencia suscrita por el ciudadano: KAMAL ABOU AMER CASTILLO, debidamente asistido por el abogado YSAM HASSOUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.014, en su carácter de demandante, DESISTE de la demanda.
Celebró el desistimiento y solicitó se suspendan la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en el juicio de de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el Abogado: GOVAGNI JESUS RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.700, en su carácter de Endosatario en Procuración, del ciudadano: KAMAL ABOU AMER CASTILLO, en contra de los ciudadanos: LEYLA KEYSSIH, y KAHALDOUN ABOU MAGHDUB, todos suficientemente identificados, se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble suficientemente identificado en el libelo de la demanda, decretada en fecha 14 de junio del 2.004, y ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Rangel del Estado Mérida. Lìbrese oficio.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los ocho días del mes de Febrero del año dos mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha se libró oficio suspendiendo medida. Conste.
Scría.
|