REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 9 de febrero de 2.006.
195º y 146º
Exp. N° 1.145-05.
En fecha 17 de enero de 2.005, los cónyuges ciudadanos MANUEL EMILIO CAMPOS BELLO y MARINES ALEJANDRA LUQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.387.567 y 14.434.399 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN PEDRO MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.249, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 15 de marzo de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, en cuanto a los bienes gananciales, como único bien patrimonial, el siguiente: Primero: Una parcela de terreno con la mejora de; fundaciones, vigas de riostras, vigas de arranque, paredes, tuberías de aguas blancas, negras y electricidad embutidas, losa de piso, sistemas de cañerías de desagüe, para la construcción una casa para habitación unifamiliar distinguida con el Nº 55, ubicada en la Urbanización Conjunto Residencial Colinas de Campo Móvil, el cual adquirimos según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 21 de Diciembre de 2.004, anotado bajo el Nº 41, folios 276 al 277, Protocolo Primero, Tomo Veintidós, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de 2004; cuya extensión, medidas y linderos constan en el referido documento el cual acompañamos al presente escrito marcado “B” y damos aquí por reproducidos. Este inmueble la valoramos en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). Segundo: Un vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo, tipo Sedán, color Gris Plata, año 2005, placas SAY-OO5, el cual valoramos en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).- convinieron las partes adjudicarse los bienes en los siguientes términos: UNICO: A la cónyuge MARINES ALEJANDRA LUQUEZ ROJAS, se le Adjudica en plena propiedad los siguientes bienes: 1) Una parcela de terreno con las mejoras edificadas, de: fundaciones, vigas de riostras, vigas de arranque, paredes, tuberías de aguas blancas, negras y electricidad embutidas, losa de piso, sistemas de cañerías de desagüe, para la construcción una casa para habitación unifamiliar distinguida con el Nº 55, ubicada en la Urbanización Conjunto Residencial Colinas de Campo Móvil, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 21 de Diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 41, folios 276 al 277, Protocolo Primero, Tomo Veintidós, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de 2004; cuya extensión, medidas y linderos constan en el referido documento el cual acompañamos el presente escrito marcado “B” y damos aquí por reproducidos. Este inmueble lo valoraron en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), haciéndosele en este acto por parte del cónyuge MANUEL EMILIO CAMPOS BELLO, la cesión y traspaso a la mencionada ciudadana, de todos los derechos y acciones que sobre éste inmueble, posee en propiedad así como sobre los respectivos planos de la obra, los cuales le son entregados en este mismo acto. Con la sola protocolización del presente escrito contentivo de la adjudicación aquí convenida, le hago formalmente el traspaso de la propiedad de los derechos y acciones que me correspondía sobre el bien adjudicado en propiedad; 2) Un vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo, tipo Sedán, color Gris Plata, año 2005, placas SAA-OO5, el cual valoraron en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). Como complemento de la separación de bienes acordada en el Capitulo Tercero, de este escrito, se establece una pensión para la cónyuge MARINES ALEJANDRA LUQUEZ ROJAS de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), mensuales para ser utilizados en el alquiler de una vivienda, mas tres (03) meses de depósito, que será aportada por parte del cónyuge MANUEL EMILIO CAMPOS BELLO, por un período de tiempo de un (01) año no prorrogable, mediante depósito en su cuenta corriente del Banco Venezuela Nº 0102-0435-61-0000020129, obligándose la cónyuge a reintegrar solamente el depósito de tres meses al final del período de un año, con los intereses que conforme a la ley de arrendamiento inmobiliarios produzcan. A tales efectos en este acto, el cónyuge MANUEL EMILIO CAMPOS BELLO, hace entrega de la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), correspondientes a los tres (03) meses de depósito, más el primer mes de la pensión; declarando la cónyuge MARINES ALEJANDRA LUQUEZ ROJAS, que los recibe conforme, y obligándose a la desocupación del inmueble que nos ha venido sirviendo de domicilio o residencia conyugal ubicado en la Urbanización Alto Barinas Norte, calle Roma, Quinta Fita de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, en un plazo de ocho días de calendarios, contados desde la presentación del presente escrito ante el Tribunal.
En fecha 20 de enero de 2.005, se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 23 de enero de 2.006, presentaron diligencias los solicitantes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN PEDRO MANRIQUE, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos MANUEL EMILIO CAMPOS BELLO y MARINES ALEJANDRA LUQUEZ ROJAS, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio de los ciudadanos MANUEL EMILIO CAMPOS BELLO y MARINES ALEJANDRA LUQUEZ ROJAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 15 de marzo de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 36, que en copia certificada fue traída a los autos.
Se imparte la correspondiente Homologación a los bienes descritos, tal cual fue señalado por los cónyuges.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría
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