REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 09 de Febrero de 2.006.
195° y 146°
Exp. Nº 1546-06-
Mediante la solicitud de fecha 24 de Octubre de 2.005, los cónyuges ciudadanos: JESUS ATILIO GARCIA GARCIA y NILDA JOSEFINA GARRIDO TAQUIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.368.129 y V-12.825.554 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15 de Abril de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Bum Bum del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JESUS ATILIO GARCIA GARCIA y NILDA JOSEFINA GARRIDO TAQUIVA,
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS ATILIO GARCIA GARCIA y NILDA JOSEFINA GARRIDO TAQUIVA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 15 de Abril de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Bum Bum del Estado Barinas, según se evidencia en el acta de Matrimonio Nº 09. Que en copia certificada fue traída a los autos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de febrero del dos mil seis. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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