REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 09 de febrero de 2.006.
195° y 146°

Exp. Nº 1.600-05.

Mediante la solicitud de fecha 23 de Noviembre de 2.005, los cónyuges ciudadanos: JOSE MAURO RODRIGUEZ CAMPOS y DAMASIA DEL CARMEN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.447.535 y V-3.749.389 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 06 de Septiembre de 1.968, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Pedraza del Estado Barinas; hoy en día Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, (Santa Bárbara) manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron los siguientes bienes A.) Un Inmueble, ubicado sobre terrenos Ejidos, en la carrera 4, entre 10 y 11, Nº 10-24, de la Población de Santa Bárbara, distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, la cual les pertenece según documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de fecha 03 de Octubre de 1.989, bajo el Nº 1, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, año 1.989. Valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Del inmueble antes descrito propiedad de la comunidad conyugal, el ciudadano José Mauro Rodríguez Campos, ya identificado, cede todos sus derechos y acciones a la ciudadana Damasía del Carmen Vielma, ya identificada; quedando la misma facultada para realizar el Registro respectivo. B.) Una Finca Agropecuaria, constante de Ciento Cincuenta (150) hectáreas, ubicado en el sitio conocido como el Socorro Finca San Isidro Jurisdicción Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, la cual les pertenece según documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de fecha 02 de Diciembre de 1.992, bajo el Nº 130, Folios 114 al 117, Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre. Valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Del inmueble antes descrito propiedad de la comunidad conyugal, el ciudadano José Mauro Rodríguez Campos, ya identificado, cede todos sus derechos y acciones a la ciudadana Damasía del Carmen Vielma, ya identificada; quedando la misma facultada para realizar el Registro respectivo. C.) Una casa, ubicada en la carrera 7 con calle 9, de la Población de Santa Bárbara, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, la cual les pertenece según documento debidamente autenticado por ante este Tribunal, bajo el Nº 363, Folios 459 al 462 del Tomo II, del Libro Adicional de Registro de Autenticaciones, durante el año 1.989. Valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Del inmueble antes descrito propiedad de la comunidad conyugal, el ciudadano José Mauro Rodríguez Campos, ya identificado, cede todos sus derechos y acciones a la ciudadana Damasía del Carmen Vielma, ya identificada; quedando la misma facultada para realizar el Registro respectivo. D.) Un Fundo Agropecuario, constante de Ciento Noventa y Tres Hectáreas con Mil Cincuenta y Nueve Metros cuadrados (193,1.059), ubicado en el sector Agua Linda, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, la cual les pertenece según documento debidamente Autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha 28 de Octubre de 2.005, bajo el Nº 61, Tomo Décimo Octavo, Folios 123 al 124, de los Libros de Autenticaciones. Valorado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). Del inmueble antes descrito propiedad de la comunidad conyugal, la ciudadana Damasía del Carmen Vielma, ya identificada, cede todos sus derechos y acciones al ciudadano José Mauro Rodríguez Campos, ya identificado; quedando el mismo facultado para realizar el Registro respectivo.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE MAURO RODRIGUEZ CAMPOS y DAMASIA DEL CARMEN VIELMA.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE MAURO RODRIGUEZ CAMPOS y DAMASIA DEL CARMEN VIELMA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 06 de Septiembre de 1.968, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Pedraza del Estado Barinas; hoy en día Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, (Santa Bárbara); según se evidencia del acta de matrimonio Nº 62, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.