REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 09 de febrero de 2.006.
195° y 146°
Exp. Nº 1.620-05.
Mediante la solicitud de fecha 07 de Febrero de 2.005, los cónyuges ciudadanos: JOSE ELADIO MOLINA MENDEZ y DOLLY EUMIRE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.449.051 y V-6.664.281 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 06 de Abril de 1.973, por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Briceño Méndez, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas; hoy en día Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron los siguientes bienes A.) Un Inmueble, ubicado en el Barrio Menca de Leony, calle 11 entre 3 y 4, casa Nº 48, en Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el cual les pertenece según documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de fecha 21 de Octubre de 1.992, bajo el Nº 29, Protocolo Primero tomo I, Folios 52 al 55, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre, año 1.992. Valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Del inmueble antes descrito propiedad de la comunidad conyugal, el ciudadano José Eladio Molina Méndez, ya identificado, cede todos sus derechos y acciones a la ciudadana Dolly Eumire Díaz, ya identificada; quedando la misma facultada para realizar el Registro respectivo.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE ELADIO MOLINA MENDEZ y DOLLY EUMIRE DIAZ
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ELADIO MOLINA MENDEZ y DOLLY EUMIRE DIAZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 06 de Abril de 1.973, por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Briceño Méndez, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas; hoy en día Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 06, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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