REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 09 de Febrero 2.006.
195° y 146°
Exp. N° 656-03.
Mediante la solicitud de fecha 02 de Diciembre de 2.003, los cónyuges ciudadanos: FROLIAN BECERRA AYALA y XIOMARA ASUNCION MARCHAN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.998.994 y V-4.258.679 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIREYA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.526, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 09 de mayo de 1.974, por ante el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, manifestaron los solicitantes que durante la unión concubinaria procrearon cuatro (04) hijos de nombres AYTZA ELENA, FROILAN EDUARDO, ANNA KARINA Y MONICA DARLEY, que actualmente son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: FROLIAN BECERRA AYALA y XIOMARA ASUNCION MARCHAN CASTRO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FROLIAN BECERRA AYALA y XIOMARA ASUNCION MARCHAN CASTRO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 09 de mayo de 1.974, por ante el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio N° 10, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de Febrero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
|