REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de febrero del 2006.
Años 195º y 146º
Nro. 06-02-14.

Visto el escrito presentado en fecha 07 de febrero del 2006, por el abogado en ejercicio Ángel Betancourt Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.978, en su carácter de co-apoderado judicial del demandado ciudadano Reinaldo José Angarita Alvizu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.550.674, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio Ana María González Guédez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.548, en su carácter de co-apoderada judicial de la actora ciudadana Herlinda del Carmen Alvizu González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.605.841, mediante el cual celebraron transacción en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad ordinaria, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando ambos co-apoderados judiciales facultados para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nro. 05-6879-CO
rm.