REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Sent. N° 06-02-16.
Barinas, 10 de febrero del 2006
Años 195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales intentada por la abogada en ejercicio Carmen Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.588, asistida por los abogados en ejercicio José Freddy Gilly Trejo y Luz Elba Gilly González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.535 y 40.235 respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Cuatricentenaria, edificio Los Estrados, piso 1, oficina 02 de esta ciudad de Barinas estado Barinas, contra las empresas “S.A. Técnica de Conservación Ambiental” (SATECA), (SATECA-Zulia), (SATECA-Bolívar) y (SATECA-Lechería), en concepto de grupo económico – jurídico corporativo, representadas por el ciudadano Manuel Felipe Guevara Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.457.301, este Tribunal observa:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que:

“…(omissis) de parte del Ciudadano MANUEL FELIPE GUEVARA RODRIGUEZ,…, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, …, quien me manifestó ser representante legal y propietario de las Sociedades Mercantiles “S.A. Técnica de Conservación Ambiental” (SATECA)…(sic).
…y ante la negativa del ciudadano MANUEL FELIPE GUEVARA RODRIGUEZ, de cancelarme el saldo deudor, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, a las empresas (SATECA), (SATECA – ZULIA), (SATECA – BOLIVAR) Y (SATECA – LECHERIA), antes todas identificadas, en concepto de grupo económico – jurídico corporativo, representadas por el ciudadano MANUEL FELIPE GUEVARA RODRIGUEZ, antes identificado, en quien debe practicarse la citación …(omissis),
…se me haga entrega de la copia certificada de este libelo de demanda con la Orden de Comparecencia, para practicarla con otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Municipio Iribarren del estado Lara en la ciudad de Barquisimeto, residencia del representante legal de las demandadas…(omissis)”

El artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”.

Del contenido de la norma transcrita se colige que la competencia por el territorio para proponer demandas relativas a derechos personales corresponde al Juzgado del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia.

En el caso de autos, la pretensión de la actora es obtener el pago de los honorarios profesionales extrajudiciales, causados por las razones que expuso, y cuyas cantidades señaló.

Ahora bien, en forma expresa adujo la parte actora en su libelo que demanda a las empresas mercantiles “SA. Técnica de Conservación Ambiental”, (SATECA), (SATECA–Zulia), (SATECA–Bolívar) y (SATECA–Lechería), en concepto de grupo económico – jurídico corporativo, representadas por el ciudadano Manuel Felipe Guevara Rodríguez, quien manifestó estar domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, motivo por el cual con fundamento en la norma antes citada, resulta forzoso considerar que el conocimiento de la presente demanda corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien le corresponda por distribución.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que le corresponda por distribución.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En…
… la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. N° 06-7344-CE
er.