REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 04-02-06.
Barinas, 13 de febrero del 2006.
194º y 145º
Nro._____.- Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Beatriz Amparo Oraa de Viola y Henry Eli Viola Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.658.768 y 9.261.953, mediante la cual manifiestan haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describen, solicitan se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Luis Alberto Burgos Flores y Bárbara Josefa Uzcátegui Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.382.302 y 9.266.952 respectivamente, que se adminiculan al documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 33, folios 257 al 264 vto, del Protocolo Primero, Tomo Treinta, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1993, cursante en copias certificadas a los folios del 05 al 15, ambos inclusive, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el en el diario local “El Diario de Los LLanos”, en fecha 12 de enero del 2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Beatriz Amparo Oraa de Viola y Henry Eli Viola Sosa, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno y vivienda de su propiedad, con una superficie aproximada de ciento once metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (111,60 mts2), ubicada en la urbanización “Don Samuel”, en el sector Campo Móbil o La Mesa, Etapa I, identificada con los números y letras 3H-26 del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: fente: calle principal; fondo: parcela Nro. 3H-8; costado izquierdo: terreno segunda etapa; y Costado Derecho: parcela Nro. 3H-25, construidas con paredes de bloques de arcilla frisadas y mezclilladas, entrepiso de platabanda y techos de machihembrado, ventanas tipo macuto, pisos de cerámica, puertas de hierro y madera, con las siguientes características y distribuciones: en la planta baja de la casa: una media cerca de bloques con enrejado, reja tipo puerta y dos (2) portones de metal de doble hoja de acceso a los dos puestos de estacionamiento con piso de caico; un (1) porche con techo de platabanda y tejas; una (01) cocina empotrada con gabinetes revestidos en cerámica y puertas de madera caoba; un (01) área de lavandería con su respectiva batea y gabinete empotrado en cerámica; una (1) escalera de acceso a la planta alta de la casa con un pequeño depósito debajo del descanso de la misma; un (1) tanque aéreo con capacidad de 1000 litros con su respectiva escalera tipo marinera; y la cerca perimetral del patio trasero. En la planta alta cuyo techo total es de machihembrado y tejas: una (01) habitación con baño interno revestido totalmente en cerámica, con tuberías empotradas para calentador de agua y puertas acrílicas de rieles, closet con puertas y divisiones de madera y un balcón de volado; tres (03) habitaciones con closet con puertas y divisiones de madera; un (1) baño de uso común, revestido totalmente en cerámica puertas acrílicas de rieles; y un pasillo de uso común. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1787.
er.
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