Nro. 06-02-19.
En horas de despacho del día de catorce (14) de febrero del año dos mil seis, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el segundo (2do.) acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio ordinario, el Alguacil procedió a hacer el anunció de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la demandante ciudadana María del Carmen Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.133.906, ni por sí ni por medio de apoderado judicial; razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco el representante del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
El Alguacil
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 05-6855-CF.
egu.
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