REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 06-02-22.

Barinas, 14 de febrero del 2006.
Años 195º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 09 de los corrientes por el demandado ciudadano Dikson Alexander Salas Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.163.286, asistido por el abogado en ejercicio Asdrúbal Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.296; y por la actora ciudadana María Auxiliadora Martínez Rujano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.655.712, asistida por su co-apoderado judicial abogado en ejercicio Miguel Antonio Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.601, mediante el cual celebraron transacción en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad concubinaria; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada, solo en lo que respecta a los cuatro primeros capítulos del escrito contentivo de tal autocomposición procesal, por cuanto este Tribunal carece de competencia por la materia para emitir pronunciamiento sobre lo señalado en el capítulo quinto del referido escrito.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 05-7255-CF
er.